RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1159-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 26
de mayo
de 2004
V I S T O :
El
expediente de RENOVACION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU
S.A. con Registro N° 0721, mediante
Resolución de Gerencia Nº 0693-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 24.04.2003.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 06.03.2003, la empresa SUPERCONCRETO
DEL PERU S.A. presentó
su solicitud de RENOVACION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0693-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 24.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS
MILLONES TRECIENTOS CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/.242’304,000.00) expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 460 de fecha 28.04.2003, con vigencia
hasta el 24.04.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Daniel Arturo Martínez Gabaldoni, Alejandro Pompeyo Ore
Garnica, Víctor Baltasar Tirado Chapoñan, Luis Enrique Torres Tuanama,
Luciano Huachaca Martino, Arturo Gregorio Vásquez Moscoso, Edgard Pepe Gómez
Medrano;
Que,
se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Luis Enrique Torres Tuanama,
Daniel Arturo Martínez Gabaldoni, Alejandro Pompeyo Ore Garnica, Víctor
Baltasar Tirado Chapoñan, profesionales integrantes del plantel técnico
de la empresa SUPERCONCRETO DEL
PERU S.A., han dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse
en los
documentos cursados por dichos profesionales, obrantes a fojas 273 a 278, 293
y 296, presentados con fechas 17.10.2003, 28.10.2003, 07.04.2004 y
19.05.2004, respectivamente;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS CUATRO MIL NUEVOS SOLES
(S/.242’304,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con acreditar a los nuevos integrantes de su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta
pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A ante
el Registro Nacional de Contratistas, de DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS CUATRO MIL NUEVOS SOLES
(S/.242’304,000.00); a la suma de DIECINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00); por
lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia
N° 0693-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 24.04.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
0693-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 24.04.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.
la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de DIECINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por
contar con sólo tres integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el Certificado de Inscripción N° 460, de fecha 28.04.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación de DIECINUEVE
MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa SUPERCONCRETO DEL
PERU S.A. tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de
Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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