RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1159-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 26 de mayo de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A. con Registro N° 0721, mediante Resolución de Gerencia Nº  0693-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 24.04.2003.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 06.03.2003, la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A.   presentó su solicitud de RENOVACION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0693-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 24.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/.242’304,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 460 de fecha 28.04.2003, con vigencia hasta el 24.04.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Daniel Arturo Martínez Gabaldoni, Alejandro Pompeyo Ore Garnica, Víctor Baltasar Tirado Chapoñan, Luis Enrique Torres Tuanama, Luciano Huachaca Martino, Arturo Gregorio Vásquez Moscoso, Edgard Pepe Gómez Medrano;  

Que, se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Luis Enrique Torres Tuanama, Daniel Arturo Martínez Gabaldoni, Alejandro Pompeyo Ore Garnica, Víctor Baltasar Tirado Chapoñan, profesionales integrantes del plantel técnico de la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A., han dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en  los documentos cursados por dichos profesionales, obrantes a fojas 273 a 278,  293 y 296, presentados con fechas 17.10.2003, 28.10.2003, 07.04.2004 y 19.05.2004, respectivamente;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/.242’304,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con acreditar a los nuevos integrantes de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A ante el Registro Nacional de Contratistas, de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES TRECIENTOS CUATRO MIL NUEVOS SOLES (S/.242’304,000.00); a la suma de DIECINUEVE  MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0693-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 24.04.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0693-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 24.04.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A. la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECINUEVE  MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por contar con sólo tres integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 460, de fecha 28.04.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A. otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECINUEVE  MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa SUPERCONCRETO DEL PERU S.A. tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros