RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1117-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 20 de mayo de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa ALSTOM POWER PERU S.A, con Registro N° 08128, mediante Resolución de Gerencia N° 0557-2004/CONSUCODE-GR de fecha 03.03.2004, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 26.01.2004, la empresa ALSTOM POWER PERU S.A. presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0557-2004/CONSUCODE-GR de fecha 03.03.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.257’750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 292 de fecha 08.03.2004, con vigencia hasta el 03.03.2006, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Carlos Eduardo Linares Olguín, Jorge Elías Gutiérrez Román, Marco Antonio Rivera Gonzáles, Jorge Enrique Reyes Perea y Daniel Enriquez Zamata;  

Que, con carta recepcionada con fecha 15.04.2004, la empresa ALSTOM POWER PERU S.A  pone en conocimiento que el ingeniero Carlos Eduardo Linares Olguín ha dejado de pertenecer a su plantel técnico, conforme es de verse de la comunicación recepcionada con fecha 15.04.2004, obrante a fojas 140;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.257’750,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con  presentar un nuevo integrante para su plantel técnico dentro del plazo establecido en el ultimo párrafo del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa ALSTOM POWER PERU S.A, ante el Registro Nacional de Contratistas, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.257’750,000.00); a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0557-2004/CONSUCODE-GR de fecha 03.03.2004, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa ALSTOM POWER PERU S.A, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0557-2004/CONSUCODE-GR de fecha 03.03.2004, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa ALSTOM POWER PERU S.A, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 292 de fecha 08.03.2004 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa ALSTOM POWER PERU S.A, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa ALSTOM POWER PERU S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros