RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1116-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 20
de mayo
de 2004
V I S T O :
La INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa SHETO CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. con Registro Nº 09749 mediante Resolución de
Gerencia Nº 0382-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 14.03.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 27.02.2003 la empresa
SHETO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0382-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 14.03.2004, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL
NUEVOS SOLES (S/.2’502,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 249, de fecha 18.03.2003, con vigencia hasta el
14.03.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al ingeniero Martín César Valdivieso
Echevarria;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
ingeniero Martín César Valdivieso Echevarria, único profesional
integrante del plantel técnico de la empresa
SHETO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma
desde el 05 de abril de 2004, conforme es de verse en el documento obrante
a fojas 58;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS DOS MIL NUEVOS SOLES (S/.2’502,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCION otorgada a la empresa SHETO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L en el Registro Nacional de
Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa SHETO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas
como EJECUTOR DE OBRAS, con
Registro Nº 09749, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0382-2003/RNC-CONSUCODE.
Artículo
Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 249, de
fecha 18.03.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
Artículo
Tercero.- Declarar que la empresa SHETO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de RENOVACION DE
INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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