RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1076-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 17
de mayo
de 2004
V I S T O :
la RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa P
& K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.” con
Registro Nº 7627 mediante Resolución de Gerencia Nº 01701-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 21.08.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 07.07.2003 la empresa P
& K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.” solicitó
su RENOVACION DE INSCRIPCION como
EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 01701-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 21.08.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de CUATROCIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/437,500.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 1064, de fecha 25.08.2003, con vigencia
hasta el 21.08.2003, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Manuel Mercedes Andrés
Benites Castro;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Manuel Mercedes Andrés Benites Castro, único profesional
integrante del plantel técnico de la empresa
P & K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.”,
ha dejado de pertenecer a la misma desde el 25 de marzo del 2004, conforme
es de verse en el documento obrante a fojas 110;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/437,500.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa P
& K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.” en
el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de
Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico
alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
-
Dejar
sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION
DE INSCRIPCION otorgada a la empresa P
& K INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.” en
el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 07627, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 01701-2003/RNC-CONSUCODE.
-
Dejar
sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE RENOVACION DE INSCRIPCION Nº 1064,
de fecha 25.08.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
-
Declarar
que la empresa P & K
INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. “P & K ING. S.R.L.” tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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