RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1073-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 17
de mayo
de 2004
V I S T O :
El expediente de la INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
CORPORACION INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C. con Registro Nº 10011
mediante Resolución de Gerencia Nº 1365-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 11.07.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 23.04.2003, la empresa CORPORACION
INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 1365-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 11.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL
NUEVOS SOLES (S/2’500,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 890, de fecha
16.07.2003, con vigencia hasta el 11.07.2005, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico a la
Ingeniera Karina Tania Maldonado Panez;
Que,
se ha tomado conocimiento que la Ingeniera Karina Tania Maldonado Panez,
único profesional integrante del plantel técnico de la empresa
CORPORACION INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C., ha dejado de pertenecer a
la misma desde el 31.03.2004, conforme es de verse en el documento obrante
a fojas 85;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES
(S/ 2’500,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico y tiene
un plazo de treinta días naturales para acreditar el nuevo profesional en
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha cumplido
con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, más no
ha cumplido con acreditar un nuevo profesional como integrante del mismo,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto legal la INSCRIPCION otorgada
a la empresa CORPORACION INGENIERIA
Y DESARROLLO S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas, así como
el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CORPORACION
INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas
como EJECUTOR DE OBRAS, con
Registro Nº 10011, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1365-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 890 de
fecha 16.07.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa CORPORACION
INGENIERIA Y DESARROLLO S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de RENOVACION DE
INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|