RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1072-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 17
de mayo
de 2004
V I S T O :
El expediente de la INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
Z.R.A. E.I.R.L. con
Registro Nº 09453, mediante Resolución de Gerencia Nº 1634-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 13.08.2002;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 31.07.2002, la empresa
Z.R.A. E.I.R.L. solicitó
su INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1634-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 13.08.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES
(S/500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
Nº 914, de fecha 15.08.2002, con vigencia hasta el 12.08.2004, en razón
de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al Ingeniero Fermín Antonio Hernández Correa;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Fermín Antonio Hernández
Correa, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa
Z.R.A. E.I.R.L., ha dejado
de pertenecer a la misma desde el 31.12.2003, conforme es de verse en el
documento obrante a fojas 91;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/
500,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico y tiene
un plazo de treinta días naturales para acreditar el nuevo profesional en
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que si bien la empresa en mención
informó oportunamente la variación en su plantel técnico, más no ha
cumplido debidamente con acreditar un nuevo profesional como integrante
del mismo, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas
legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la INSCRIPCION otorgada
a la empresa Z.R.A.
E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa Z.R.A.
E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 09453, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1634-2002/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 914 de
fecha 15.08.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa Z.R.A.
E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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