RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1072-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 17 de mayo de 2004 

V I S T O : El expediente de la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa Z.R.A.  E.I.R.L. con Registro Nº 09453, mediante Resolución de Gerencia Nº 1634-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 13.08.2002;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 31.07.2002, la empresa Z.R.A.  E.I.R.L. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1634-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 13.08.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES  (S/500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 914, de fecha 15.08.2002, con vigencia hasta el 12.08.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Fermín Antonio Hernández Correa;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Fermín Antonio Hernández Correa, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa Z.R.A.  E.I.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 31.12.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 91;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES  (S/ 500,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico y tiene un plazo de treinta días naturales para acreditar el nuevo profesional en su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que si bien la empresa en mención informó oportunamente la variación en su plantel técnico, más no ha cumplido debidamente con acreditar un nuevo profesional como integrante del mismo, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la INSCRIPCION otorgada a la empresa Z.R.A.  E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa Z.R.A. E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 09453, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1634-2002/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 914 de fecha 15.08.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa Z.R.A.  E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros