RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 1071-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 17 de mayo de 2004 

V I S T O : El expediente de la RENOVACION de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa SEMATCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. con Registro Nº 06140, mediante Resolución de Gerencia Nº 0076-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 21.01.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.01.2003, la empresa SEMATCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó la  RENOVACION de su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0076-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 21.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES  (S/2’688,750.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 51, de fecha 23.01.2003, con vigencia hasta el 21.01.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Juan Carlos Camarena Alva;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Carlos Camarena Alva, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa SEMATCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 20.02.2004, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 55;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS SOLES  (S/ 2’688,750.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico y tiene un plazo de treinta días naturales para acreditar el nuevo profesional en su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención incumplió con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, pues lo hizo después de vencido el plazo de diez días hábiles que señala la norma; que al presentar al nuevo profesional omiten adjuntar los documentos solicitados por el Registro Nacional de Contratistas como es su currículum vital (no documentado), certificado de habilidad vigente, contrato a tiempo completo y plazo indeterminado y solicitud en formulario oficial de integrantes del plantel técnico con los datos del nuevo profesional; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la INSCRIPCION otorgada a la empresa SEMATCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SEMATCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 06140, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0076-2003/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 51 de fecha 23.01.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa SEMATCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros