RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1071-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 17
de mayo
de 2004
V I S T O :
El expediente de la RENOVACION de INSCRIPCION como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la
empresa SEMATCO CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. con Registro Nº 06140, mediante Resolución de
Gerencia Nº 0076-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 21.01.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 16.01.2003, la empresa
SEMATCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. solicitó la RENOVACION
de su INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0076-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 21.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS
SOLES (S/2’688,750.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 51, de fecha
23.01.2003, con vigencia hasta el 21.01.2005, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Juan Carlos Camarena Alva;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Carlos Camarena Alva, único
profesional integrante del plantel técnico de la empresa
SEMATCO CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., ha dejado de pertenecer a la
misma desde el 20.02.2004, conforme es de verse en el documento obrante a
fojas 55;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA NUEVOS
SOLES (S/ 2’688,750.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico y tiene
un plazo de treinta días naturales para acreditar el nuevo profesional en
su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de
oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la
Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente
en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención incumplió
con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, pues lo
hizo después de vencido el plazo de diez días hábiles que señala la
norma; que al presentar al nuevo profesional omiten adjuntar los
documentos solicitados por el Registro Nacional de Contratistas como es su
currículum vital (no documentado), certificado de habilidad vigente,
contrato a tiempo completo y plazo indeterminado y solicitud en formulario
oficial de integrantes del plantel técnico con los datos del nuevo
profesional; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas
legales, resulta procedente dejar sin efecto legal
la INSCRIPCION otorgada a
la empresa SEMATCO CONTRATISTAS
GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa SEMATCO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas
como EJECUTOR DE OBRAS, con
Registro Nº 06140, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0076-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 51 de
fecha 23.01.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa SEMATCO
CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de RENOVACION DE
INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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