RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1070-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 17
de mayo
de 2004
V I S T O :
La RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L con Registro Nº 7773 mediante
Resolución de Gerencia Nº 0029-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 09.01.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 22.10.2002 la empresa
CONTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L solicitó
su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0029-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 09.01.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES
(S/.800,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº
28, de fecha 15.01.2003, con vigencia hasta el 09.01.2005, en razón de
haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al Ingeniero Miguel Eduardo Campos Quintana;
Que,
con fecha 07.04.2004 la sociedad del rubro pone en conocimiento que
el Ingeniero Miguel Eduardo Campos Quintana, único profesional
integrante del plantel técnico de la empresa
CONSTRATISTAS GENERALES OYOLA S.R.L, ha dejado de pertenecer a la
misma desde el 27 de marzo del 2004, conforme es de verse en el documento
obrante a fojas 94;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.800,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con presentar oportunamente al nuevo integrante del plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONTRATISTAS
GENERALES OYOLA S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas, así
como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta
de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
-
Dejar
sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION
DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONTRATISTAS
GENERALES OYOLA S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas como
EJECUTOR DE OBRAS, con
Registro Nº 07773, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0029-2003/RNC-CONSUCODE.
-
Dejar
sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE RENOVACION DE INSCRIPCION Nº 28,
de fecha 15.01.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
-
Declarar
que la empresa CONTRATISTAS
GENERALES OYOLA S.R.L tiene
expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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