Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
106-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 19
de marzo de 2004
Visto
: Los actuados sobre
RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS del Ingeniero CARLOS
ALBERTO ALDAVE RUIZ, con Registro Nº 6934, con RUC Nº 10182114630,
aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2015-2003/RNC-CONSUCODE del
24.09.2003, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 07.08.2003, el Ingeniero CARLOS ALBERTO ALDAVE RUIZ, solicitó Renovación
de Inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2015-2003/RNC-CONSUCODE del 24.09.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’196,000.00), expidiéndosele el Certificado de Renovación de
Inscripción N° 1232 de fecha 26.09.2003, con vigencia hasta el
24.09.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico y a la documentación presentada por el Ingeniero CARLOS
ALBERTO ALDAVE RUIZ, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fecha 25.02.2004, se solicitó a la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo – GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, brindar su
conformidad a la Primera Hoja del Libro de Planilla, con registro N°
1042, del Ingeniero CARLOS ALBERTO ALDAVE RUIZ de fecha 10.12.2001;
Que,
con fecha 15.03.2004, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio N°
281-2004-GR-LL-GRDS/DRTPE remite el informe expedido por la Sub Dirección
de Negociaciones Colectivas y Registros Generales la cual manifiesta que
el Registro N° 1042 corresponde a la empresa Servicios Generales J.V.
S.A.C registrado en el folio
158-159 del Libro de Registros de Planillas de Pago de Remuneraciones y
autorizado el 12 de noviembre del 2001;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° y en aplicación
del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el numeral 1.7 del
artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, del Ingeniero CARLOS ALBERTO ALDAVE RUIZ, iniciada
el 07.08.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
2015-2003/RNC-CONSUCODE del 24.09.2003, se aprecia que el Ingeniero
suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de
Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó
que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos
presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que el Ingeniero CARLOS ALBERTO ALDAVE RUIZ,
presentó la primera Hoja del Libro de Planillas supuestamente
autorizada, conforme es de verse a fojas 29, lo que en realidad no ocurrió,
tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de la
Libertad, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción
de Veracidad, en la que incurre el Ingeniero en mención para acreditar la
inscripción de su libro de planillas en el Ministerio de Trabajo y así
cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la primera Hoja del Libro de
Planillas del Ingeniero CARLOS ALBERTO ALDAVE RUIZ, éste incurre en
transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de
conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de
la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo
sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor
del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales
contra el Ingeniero CARLOS ALBERTO ALDAVE RUIZ, y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones
del CONSUCODE,
aprobado mediante
Decreto Supremo N°
021-2001-PCM, al
informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y
la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
2015-2003/RNC-CONSUCODE del 24.09.2003, que aprobó la RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Contratistas, del Ingeniero CARLOS ALBERTO ALDAVE RUIZ, con Registro Nº
6934; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la
primera Hoja del Libro de Planillas por el referido Ingeniero.
2.
Declarar la NULIDAD del Certificado de Renovación de Inscripción Nº
1232 de fecha 26.09.2003, emitido a favor del mencionado Ingeniero.
3.
Disponer la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero CARLOS
ALBERTO ALDAVE RUIZ y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los
delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra
la fe pública
en agravio del
CONSUCODE.
4.
Imponer al Ingeniero CARLOS ALBERTO ALDAVE RUIZ, la multa de tres (3) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja
del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
5.
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para
las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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