RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
1053-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 11
de mayo
de 2004
V I S T O :
El
expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD
DE CONTRATACION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa PERBA
SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L con Registro N° 08278,
mediante Resolución de Gerencia N° 2176-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 20.11.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 06.11.2002, la empresa PERBA
SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L presentó
su solicitud de AUMENTO DE
CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2176-2002/RNC-CONSUCODE de
fecha 20.11.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
QUINCE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.15’000,000.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 1245 de fecha 21.11.2002, con vigencia
hasta el 14.11.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Oscar Ricardo
Oliva Chávez, Alfredo José Cornejo Fuentes y al arquitecto Carlos Noe
Tirado Soto;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
arquitecto Carlos Noe Tirado Soto, profesional integrante del plantel técnico
de la empresa PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA
S.R.L, ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 13 de junio de 2003, conforme es de verse
en el documento obrante a fojas 93;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de tres Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a QUINCE
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.15’000,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las
precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L, ante el Registro Nacional de
Contratistas, de QUINCE MILLONES DE
NUEVOS SOLES (S/.15’000,000.00); a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00);
por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N°
02176-2002/RNC-CONSUCODE de fecha
20.11.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
02176-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 20.11.2002, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L, la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00), por
contar con dos integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1245
de fecha 21.11.2002 emitido a nombre de la mencionada
empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa PERBA SERVICIOS DE INGENIERIA S.R.L, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00), por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa PERBA SERVICIOS DE
INGENIERIA S.R.L, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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