Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
105-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 18
de marzo de 2004
VISTO
: los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L.,
con Registro Nº 8510, con RUC Nº 20407666268,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 1144-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 09.05.2003, don Elder Zacarías Salas Hurtado, Representante Legal de
la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1144-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
(S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 751 de
fecha 23.06.2003, con vigencia hasta el 19.06.2005, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., por lo
que con fecha 07.11.2003, se solicitó a la Municipalidad Provincial de
Huamanga, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:
Que, con fechas 14.01.2004 y 04.03.2004, se reitera a la
Municipalidad Provincial de Huamanga, se sirva remitir la información
requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización
posterior iniciada a la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., en su trámite de
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;
Que,
con fecha 12.03.2004, la Municipalidad Provincial de Huamanga, informa que
el Certificado Municipal de Funcionamiento N°006-03, Categoría Primera,
otorgado supuestamente a la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., es un
documento falsificado; asimismo remite el Informe N°
026-2004-MPH/GDE-SGCYL de fecha 09 de marzo del 2004, en el cual, el
Responsable de Licencias y Cobranzas manifiesta que, a partir del año
2000 las Licencias tienen su duplicado y son de tamaño oficio con la
denominación LICENCIA DE APERTURA, con vigencia indefinida, características
que no corresponden al documento remitido en copia para la verificación,
entre otros argumentos;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de
Obras,
se
aprecia
que don Elder Zacarías Salas Hurtado, Representante Legal de la
empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L. suscribió
el formulario oficial
de la
Declaración
Jurada
de
Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., presentó el
Certificado Municipal de Funcionamiento de fecha 22.05.2003, supuestamente
emitido por la Municipalidad Provincial de Huamanga, conforme es de verse
a fojas 63, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido
constatar de la información remitida por el Organo de Control Interno de
la referida Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con el
requisito
que
le
exige el numeral 29.1.1 del Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N°
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad del Certificado Municipal de
Funcionamiento de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., ésta incurre en
transgresión del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444,
corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en
dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE
y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el
Representante Legal de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., y contra todos
los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del
CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
1144-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, que aprobó la RENOVACION DE
INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Contratistas, de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., con Registro Nº
8510; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del
Certificado Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 751 de fecha
23.06.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don Elder Zacarías
Salas Hurtado, Representante Legal de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L.,
ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la
función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo) y contra
la fe
pública
en
agravio del CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., la multa de cuatro (4)
UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la
caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva,
abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros
para las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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