Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 105-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 18 de marzo de 2004 

VISTO : los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., con Registro Nº 8510, con RUC Nº 20407666268, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1144-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 09.05.2003, don Elder Zacarías Salas Hurtado, Representante Legal de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1144-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 751 de fecha 23.06.2003, con vigencia hasta el 19.06.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

            Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., por lo que con fecha 07.11.2003, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Huamanga, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

  • Certificado Municipal de Funcionamiento de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., de fecha 22.05.2003.  

            Que, con fechas 14.01.2004 y 04.03.2004, se reitera a la Municipalidad Provincial de Huamanga, se sirva remitir la información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización posterior iniciada a la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., en su trámite de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras;            

Que, con fecha 12.03.2004, la Municipalidad Provincial de Huamanga, informa que el Certificado Municipal de Funcionamiento N°006-03, Categoría Primera, otorgado supuestamente a la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., es un documento falsificado; asimismo remite el Informe N° 026-2004-MPH/GDE-SGCYL de fecha 09 de marzo del 2004, en el cual, el Responsable de Licencias y Cobranzas manifiesta que, a partir del año 2000 las Licencias tienen su duplicado y son de tamaño oficio con la denominación LICENCIA DE APERTURA, con vigencia indefinida, características que no corresponden al documento remitido en copia para la verificación, entre otros argumentos;   

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor de  Obras,  se  aprecia  que don Elder Zacarías Salas Hurtado, Representante Legal de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L. suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., presentó el Certificado Municipal de Funcionamiento de fecha 22.05.2003, supuestamente emitido por la Municipalidad Provincial de Huamanga, conforme es de verse a fojas 63, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por el Organo de Control Interno de la referida Municipalidad; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la licencia municipal de funcionamiento y así cumplir con el requisito  que  le  exige el numeral 29.1.1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad del Certificado Municipal de Funcionamiento de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.-  Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1144-2003/RNC-CONSUCODE del 19.06.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., con Registro Nº 8510; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del Certificado Municipal de Funcionamiento por la referida empresa.  

2.-  Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 751 de fecha 23.06.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.-  Disponer la formulación de denuncia penal contra don Elder Zacarías Salas Hurtado, Representante Legal de la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

4.-  Imponer a la empresa ELOVI INGENIEROS S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.-  Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE