Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
099-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 17
de marzo de 2004
VISTO
: Los actuados sobre RENOVACION
como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa ACUÑA Y PERALTA S.A.,
con Registro Nº 01796, con RUC Nº 20113675005,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0261-2002-RNC-CONSUCODE del 28.01.2002, que han sido
sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 16.10.2001, don Virgilio Acuña Peralta, Representante Legal de la
empresa ACUÑA Y PERALTA S.A., solicitó la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0261-2002-RNC-CONSUCODE del 28.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL
SETECIENTOS TRECE NUEVOS SOLES (S/.60’631,713.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 155 de fecha 06.02.2002, con vigencia
hasta el 27.01.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su
plantel técnico, entre otros, al Ingeniero Humberto Olorte Villarreal;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico presentado por la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A., por lo
que con fecha 22.08.2003, se formuló requerimiento al Ingeniero Humberto
Olorte Villarreal, a fin de que informe desde que fecha venía laborando
como miembro del plantel técnico de la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A. o,
de ser el caso, cuál fue la fecha de su renuncia a la misma;
Que,
el citado profesional, mediante carta recepcionada el 02.09.2003, informó
que no tiene actualmente ninguna relación laboral con la empresa ACUÑA Y
PERALTA S.A. y que el último contrato que suscribió con dicha empresa
fue el año 1997 como asesor técnico;
Que,
ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero
Humberto Olorte Villarreal información complementaria, recibiéndose la
misma el 25.09.2003, en la cual el mencionado profesional se ratifica en
que no tiene ninguna relación laboral a tiempo completo o parcial con la
empresa ACUÑA Y PERALTA S.A. desde el año 1997, con relación a la
documentación presentada declara que, no suscribió, ni autorizó el
otorgamiento del certificado de habilidad y menos recibió pago alguno por
servicios prestados a tiempo completo, reservándose el derecho de
realizar las acciones legales de acuerdo a ley, por tales hechos.
Que,
el 12.12.2003, para llegar a la verdad material, la Gerencia de Registros
dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta
firma del Ingeniero Humberto Olorte Villarreal consignada en el formulario
oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o
Arquitectos (fojas 66), presentado con fecha 16.11.2001 por la empresa ACUÑA
Y PERALTA S.A.;
Que,
el 15.12.2003, se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó
que la presunta “firma” del Ingeniero Humberto Olorte Villarreal,
consignada en el formulario denominado Declaración Jurada - Constancia de
los Ingenieros y/o Arquitectos, presentada con fecha 16.11.2001, procedía
del mismo puño gráfico de don Humberto Olorte Villarreal;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos se ha determinado que el Ingeniero
Humberto Olorte Villarreal, con CIP 8244, suscribió el formulario oficial
denominado Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o
Arquitectos, y que la firma que aparece consignada en dicho documento
proviene de su puño gráfico;
Que,
estos hechos evidencian transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado Ingeniero al
declarar que no suscribió el formulario oficial “Declaración Jurada
– Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos” presentado por la
empresa ACUÑA
Y PERALTA S.A., ni autorizó el otorgamiento del certificado de habilidad
y menos recibió pago alguno por servicios prestados a tiempo completo,
entre otros argumentos;
Que,
la violación de la presunción de veracidad prevista en la ley constituye
una infracción de carácter penal, tipificada en el artículo 411° del Código
Penal, que amerita poner en conocimiento del titular de la acción penal pública;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22.) del artículo 7º
del Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y
a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.
Disponer la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero
Humberto Olorte Villarreal, con CIP 8244, ante el Ministerio Público por
la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.
2.
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros
para las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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