Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 099-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 17 de marzo de 2004 

VISTO : Los actuados sobre RENOVACION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A., con Registro Nº 01796, con RUC Nº 20113675005, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0261-2002-RNC-CONSUCODE del 28.01.2002, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 16.10.2001, don Virgilio Acuña Peralta, Representante Legal de la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0261-2002-RNC-CONSUCODE del 28.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE NUEVOS SOLES (S/.60’631,713.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 155 de fecha 06.02.2002, con vigencia hasta el 27.01.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, entre otros, al Ingeniero Humberto Olorte Villarreal;  

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A., por lo que con fecha 22.08.2003, se formuló requerimiento al Ingeniero Humberto Olorte Villarreal, a fin de que informe desde que fecha venía laborando como miembro del plantel técnico de la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A. o, de ser el caso, cuál fue la fecha de su renuncia a la misma;  

Que, el citado profesional, mediante carta recepcionada el 02.09.2003, informó que no tiene actualmente ninguna relación laboral con la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A. y que el último contrato que suscribió con dicha empresa fue el año 1997 como asesor técnico;  

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero Humberto Olorte Villarreal información complementaria, recibiéndose la misma el 25.09.2003, en la cual el mencionado profesional se ratifica en que no tiene ninguna relación laboral a tiempo completo o parcial con la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A. desde el año 1997, con relación a la documentación presentada declara que, no suscribió, ni autorizó el otorgamiento del certificado de habilidad y menos recibió pago alguno por servicios prestados a tiempo completo, reservándose el derecho de realizar las acciones legales de acuerdo a ley, por tales hechos.  

Que, el 12.12.2003, para llegar a la verdad material, la Gerencia de Registros dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Humberto Olorte Villarreal consignada en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos (fojas 66), presentado con fecha 16.11.2001 por la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A.;  

Que, el 15.12.2003, se emitió la pericia grafotécnica, en la que se concluyó que la presunta “firma” del Ingeniero Humberto Olorte Villarreal, consignada en el formulario denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, presentada con fecha 16.11.2001, procedía del mismo puño gráfico de don Humberto Olorte Villarreal;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos se ha determinado que el Ingeniero Humberto Olorte Villarreal, con CIP 8244, suscribió el formulario oficial denominado Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, y que la firma que aparece consignada en dicho documento proviene de su puño gráfico;  

Que, estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado Ingeniero al declarar que no suscribió el formulario oficial “Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos” presentado por la empresa  ACUÑA Y PERALTA S.A., ni autorizó el otorgamiento del certificado de habilidad y menos recibió pago alguno por servicios prestados a tiempo completo, entre otros argumentos;            

Que, la violación de la presunción de veracidad prevista en la ley constituye una infracción de carácter penal, tipificada en el artículo 411° del Código Penal, que amerita poner en conocimiento del titular de la acción penal pública;   

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22.) del artículo 7º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.  Disponer la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero Humberto Olorte Villarreal, con CIP 8244, ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

2.  Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE