Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 096-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 12 de marzo de 2004 

Vistos : Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L., con Registro Nº 9839, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0699-2003/RNC-CONSUCODE del 24.04.2003, con RUC Nº 20505888821, relacionados con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 11.04.2003, doña Sara Isabel Solís Ariza, Representante Legal de la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L, solicitó la  Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0699-2003/RNC-CONSUCODE del 24.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 450 de fecha 28.04.2003, con vigencia hasta el 24.04.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como único integrante de su plantel técnico, al Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L., por lo que con fecha 26.08.2003, solicitó al Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez informase desde que fecha venía laborando como miembro del plantel técnico de la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L, o de ser el caso cual fue la fecha de su renuncia a la misma; que, el citado profesional mediante carta recepcionada el 17.10.2003, informó que desconoce la labor asignada como empleado, integrando el plantel técnico de la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L;    

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez información complementaria, recibiéndose la misma el 20.11.2003, manifestando dicho profesional, que hizo llegar a la empresa en mención su currículum vitae,  Certificado de Habilidad  emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú y la Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, pero que al no poder arribar a un acuerdo sobre sus honorarios profesionales no llegó a firmar el contrato de trabajo, ni la planilla correspondiente, habiendo fraguado la citada empresa su firma en esos documentos, siendo los mismos fraudulentos, por lo que ratifica que no integra el plantel técnico de la empresa y que nunca trabajó para ella;  

Que, ante esta situación, la Gerencia de Registros para llegar a la verdad material, dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez consignadas en el Contrato de Trabajo de fecha 01.03.2003 y la planilla de pago correspondiente al mes de marzo de 2003, presentadas con fecha 11.04.2003, por la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L;  

Que, dicha pericia grafotécnica en su primera conclusión señala que la firma atribuida al Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez consignada en la planilla de pago correspondiente al mes de marzo de 2003, proviene del puño gráfico de su titular (Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez);  

Que, en su segunda conclusión la referida pericia grafotécnica señala que la firma atribuida al Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez consignada en el Contrato de Trabajo de fecha 01.03.2003, no proviene del puño gráfico de su titular (Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez);  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que   el  Representante   Legal   de  la  empresa  suscribió  el formulario  oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 38, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L, acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez, conforme es de verse a fojas 23 (Contrato de Trabajo con firma falsificada); estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L, y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE; así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, asimismo, el hecho de que el Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez haya declarado que no firmó la planilla de pago correspondiente al mes de marzo de 2003, que no integra el plantel técnico de la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L y que nunca trabajó para ella, habiéndose comprobado mediante pericia grafotécnica que si la suscribió, por lo que se infiere la presunta comisión del delito contra la fe pública (falsedad genérica – alterar la verdad intencionalmente) en agravio de CONSUCODE, que da lugar también a iniciar las acciones legales correspondientes contra el citado Ingeniero;

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0699-2003/RNC-CONSUCODE del 24.04.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L., con Registro Nº 9839; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación del Contrato de Trabajo de fecha 01.03.2003 por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 450 de fecha 28.04.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra la señora Sara Ysabel Solís Ariza, Representante Legal de la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L  por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE; así como contra el Ingeniero José Pedro Chuquitaype Rodríguez por la presunta comisión del delito contra la fe pública (falsedad genérica – alterar la verdad intencionalmente) en agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

  4. Imponer a la empresa INMOBILIARIA CUMBEMAYO S.R.L, la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devengen.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE