Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
089-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 08
de marzo de 2004
Visto
: Los actuados sobre RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES Y EJECUTORES S.A.C. con
Registro Nº 8865, con RUC Nº 204672811063, aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 0350-2003/RNC-CONSUCODE del 11.03.2003, relacionado con el
procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 31.01.2003, don Cesar Eduardo Trigoso Pereira, Representante Legal de
la empresa NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES Y EJECUTORES S.A.C., solicitó
Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional
de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0350-2003/RNC-CONSUCODE del 11.03.2003, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
NUEVOS SOLES (S/.1’250,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 222 de fecha 12.03.2003, con vigencia hasta el
11.03.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES Y
EJECUTORES S.A.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fecha 11.02.2004, se solicito a la Municipalidad Distrital de
Miraflores, brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal
de Funcionamiento de la empresa NUEVO
MILENIO CONSTRUCTORES Y EJECUTORES S.A.C., toda vez que ésta presentó
una declaración jurada donde manifestó tener vigente su Licencia
Municipal de Funcionamiento registrada en dicha Municipalidad con la
dirección en el Jirón Tarata Nº 220 interior 1502 del Distrito de
Miraflores;
Que,
con fecha 02.03.2004, la Municipalidad Distrital de Miraflores informa que
a la empresa NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES Y EJECUTORES S.A.C., ubicada en
el Jirón Tarata Nº 220 interior 1502, hasta la fecha no se le ha
otorgado Licencia Municipal de Apertura y Funcionamiento;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, de la empresa NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES Y
EJECUTORES S.A.C., iniciada el 31.01.2003 y aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 0350-2003/RNC-CONSUCODE del 11.03.2003, se aprecia que el
Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la
Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que
corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que
proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES Y
EJECUTORES S.A.C., declaró indebidamente tener licencia municipal de
funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información
remitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores, este hecho
evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la
que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente,
que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad en la declaración Jurada sobre la
vigencia y la existencia de
una Licencia Municipal de Funcionamiento expedida a su favor, se evidencia
transgresión del Principio de Presunción de Veracidad en la que habría
incurrido la citada empresa; por lo que, de conformidad con lo establecido
en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde
declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha
documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además,
disponer el inicio de las acciones legales contra el representante legal
de la empresa NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES Y EJECUTORES S.A.C., y contra
todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta
comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
0350-2003/RNC-CONSUCODE del
11.03.2003, que
aprobó la
RENOVACIÓN DE
INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el
Registro Nacional de Contratistas, de la empresa NUEVO MILENIO
CONSTRUCTORES Y EJECUTORES S.A.C., con Registro Nº 8655; en consecuencia,
téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente
presentada por la referida empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 222 de fecha
12.03.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES Y EJECUTORES
S.A.C., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio del CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa NUEVO MILENIO CONSTRUCTORES Y EJECUTORES S.A.C.,
la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá
ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros
para las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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