Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 088-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 08 de marzo de 2004 

Visto :  Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), con Registro Nº 3067, con RUC Nº 20114988503, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0501-2003/RNC-CONSUCODE del 31.03.2003, relacionado con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 05.03.2003, don Lino Valero Montesinos, Representante Legal de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), solicitó Renovación de Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0501-2003/RNC-CONSUCODE del 31.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.60’265,700.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 327 de fecha 02.04.2003, con vigencia hasta el 31.03.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico y a la documentación presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

Que, con fecha 21.01.2004, se solicitó a la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento por cuanto la empresa en mención presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha 04.03.2003 en el cual manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, registrada en la Municipalidad de Juliaca;  

Que, con fecha 25.02.2004, la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca remite los informes de la División de Administración Tributaria y de la Dirección de Rentas de la referida Municipalidad certificando que la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.) no cuenta y no tiene Autorización de Licencia de Funcionamiento registrada en la Municipalidad Provincial de San Román-Juliaca;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), iniciada el 05.03.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0501-2003/RNC-CONSUCODE del 31.03.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.),  declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la declaración jurada sobre la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales  contra el representante legal de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo);  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones  del   CONSUCODE,  aprobado   mediante   Decreto Supremo   021-2001-PCM,  al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.  Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 0501-2003/RNC-CONSUCODE del 31.03.2003, que aprobó la RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), con Registro Nº 3067; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentado por la referida empresa.  

2.  Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 327 de fecha 02.04.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.  Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.) y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo).  

4.  Imponer a la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.  Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE