Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
088-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 08
de marzo de 2004
Visto
: Los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE
OBRAS de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y
CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), con Registro Nº 3067, con RUC Nº
20114988503, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº
0501-2003/RNC-CONSUCODE del 31.03.2003, relacionado con el procedimiento
de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 05.03.2003, don Lino Valero Montesinos, Representante Legal de la
empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y
CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), solicitó Renovación de
Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas
(RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0501-2003/RNC-CONSUCODE del 31.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL
SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.60’265,700.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 327 de fecha 02.04.2003, con vigencia
hasta el 31.03.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico y a la documentación presentada por la empresa SERVICIOS
GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L.
(SERGELCO S.R.L.), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que,
con fecha 21.01.2004, se solicitó a la Municipalidad Provincial de San
Román - Juliaca, brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento por cuanto la empresa en mención presentó el
formulario oficial denominado Declaración Jurada de Licencia de
Funcionamiento Vigente de fecha 04.03.2003 en el cual manifiesta tener
vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, registrada en la
Municipalidad de Juliaca;
Que,
con fecha 25.02.2004, la Municipalidad Provincial de San Román –
Juliaca remite los informes de la División de Administración Tributaria
y de la Dirección de Rentas de la referida Municipalidad certificando que
la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y
CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.) no cuenta y no tiene Autorización
de Licencia de Funcionamiento registrada en la Municipalidad Provincial de
San Román-Juliaca;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42° de la Ley Nº
27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de Obras, de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES
ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), iniciada el
05.03.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0501-2003/RNC-CONSUCODE del 31.03.2003, se aprecia que el Representante
Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES
ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.),
declaró indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento
vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la
Municipalidad Provincial de San Román - Juliaca, este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía
el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la declaración jurada sobre la
vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa
SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES
S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio de
Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en
el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar
la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación,
debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra
el representante legal de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES
ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), y contra todos
los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo);
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del
CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto
Supremo N° 021-2001-PCM,
al informe Nº 200-2001(GAJ) y
a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia
de Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
0501-2003/RNC-CONSUCODE del 31.03.2003, que aprobó la RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de
Contratistas, de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES
ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), con Registro Nº
3067; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de
organización suficiente presentado por la referida empresa.
2.
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 327 de fecha
02.04.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES
ELECTROMECANICAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.) y contra todos
los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión
de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo).
4.
Imponer a la empresa SERVICIOS GENERALES DE EJECUCIONES ELECTROMECANICAS Y
CONSTRUCCIONES S.R.L. (SERGELCO S.R.L.), la multa de cuatro (4) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja
del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
5.
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para
las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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