Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
087-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 08
de marzo de 2004
VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la
empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(EL.MT. S.R.L.), con Registro Nº
10023, con RUC Nº 20442891134, aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº 1406-2003/RNC-CONSUCODE del
17.07.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 13.06.2003, don William Mendoza Huamán, Representante Legal de la
empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
(EL.MT. S.R.L.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1406-2003/RNC-CONSUCODE del
17.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS NUEVOS SOLES
(S/.3’496,062.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
899 de fecha 21.07.2003, con vigencia hasta el 17.07.2005, en razón de
haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), por lo que con
fecha 13.02.2004, se solicitó a la Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Cusco, tenga a bien
brindar su conformidad al siguiente documento:
Que,
con fecha 26.02.2004, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del
Empleo del Gobierno Regional del Cusco, mediante el oficio N°
117-2004-DRTPE-CUS, informa que, efectuada la verificación del libro de
Autorización de Planillas de Remuneraciones y del Registro de Ingresos de
Documentos, ha constatado que no existe Registro alguno ni Apertura del
Libro de Planillas de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.) y que la primera Hoja de Libro de
Planillas, que se adjuntó en copia para la verificación, no corresponde
a ningún documento emitido por esa Dirección Regional, entre otros
argumentos;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor
de Obras,
se aprecia
que don William Mendoza Huamán, Representante Legal de la empresa
ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT.
S.R.L.) suscribió el
formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 149, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse verificado que la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.) presentó la primera Hoja del
Libro de Planillas supuestamente autorizada, conforme es de verse a fojas
153, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la
información remitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo del Gobierno Regional del Cusco; este hecho evidencia
transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre
la mencionada empresa para acreditar la inscripción de su libro de
planillas en el Ministerio de Trabajo y así cumplir con el requisito que
le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
127-2002-PCM, requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la primera Hoja del Libro de
Planillas de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), ésta incurre en transgresión
del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con
lo establecido en el
numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar
la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación,
debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el
inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa
ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT.
S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por
la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional
(falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra
la fe pública
en agravio del
CONSUCODE;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº
1406-2003/RNC-CONSUCODE del 17.07.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como
EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa
ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT.
S.R.L.), con Registro Nº 10023; en consecuencia, téngase por no
satisfecha la presentación de la primera Hoja del Libro de Planillas por
la referida empresa.
2.-
Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 899 de fecha
21.07.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.
3.-
Disponer la formulación de denuncia penal contra don William Mendoza Huamán,
Representante Legal de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), ante el Ministerio Público por
la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra
la fe
pública
en
agravio del CONSUCODE.
4.-
Imponer a la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), la multa de cuatro (4) UIT
vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja
del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución,
caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los
intereses que se devenguen.
5.-
Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros
para las anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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