Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 087-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 08 de marzo de 2004 

VISTO: Los actuados sobre INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), con Registro Nº 10023, con RUC Nº 20442891134, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1406-2003/RNC-CONSUCODE del 17.07.2003, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 13.06.2003, don William Mendoza Huamán, Representante Legal de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), solicitó la Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1406-2003/RNC-CONSUCODE del 17.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SESENTA Y DOS NUEVOS SOLES (S/.3’496,062.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 899 de fecha 21.07.2003, con vigencia hasta el 17.07.2005, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), por lo que con fecha 13.02.2004, se solicitó a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Cusco, tenga a bien brindar su conformidad al siguiente documento:  

  • Primera Hoja del Libro de Planillas de la empresa ELECTROMECATRONICA S.C.R.L. de fecha 02.07.2003.

Que, con fecha 26.02.2004, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Cusco, mediante el oficio N° 117-2004-DRTPE-CUS, informa que, efectuada la verificación del libro de Autorización de Planillas de Remuneraciones y del Registro de Ingresos de Documentos, ha constatado que no existe Registro alguno ni Apertura del Libro de Planillas de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.) y que la primera Hoja de Libro de Planillas, que se adjuntó en copia para la verificación, no corresponde a ningún documento emitido por esa Dirección Regional, entre otros argumentos;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que don William Mendoza Huamán, Representante Legal de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.) suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 149, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse verificado que la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.) presentó la primera Hoja del Libro de Planillas supuestamente autorizada, conforme es de verse a fojas 153, lo que en realidad no ocurrió, tal como se ha podido constatar de la información remitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional del Cusco; este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la mencionada empresa para acreditar la inscripción de su libro de planillas en el Ministerio de Trabajo y así cumplir con el requisito que le exige el numeral 29.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la primera Hoja del Libro de Planillas de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley N° 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales contra el Representante Legal de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.-  Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1406-2003/RNC-CONSUCODE del 17.07.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), con Registro Nº 10023; en consecuencia, téngase por no satisfecha la presentación de la primera Hoja del Libro de Planillas por la referida empresa.  

2.-  Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº 899 de fecha 21.07.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3.-  Disponer la formulación de denuncia penal contra don William Mendoza Huamán, Representante Legal de la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE.  

4.-  Imponer a la empresa ELECTROMECATRONICA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EL.MT. S.R.L.), la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

5.-  Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE