RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0840-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 12 de abril de 2004 

V I S T O  :  El expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, con Registro N° 07273, mediante Resolución de Gerencia N° 2291-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 12.12.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 25.11.2002, la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2291-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 12.12.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.15’062,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1320 de fecha 13.12.2002, con vigencia hasta el 05.05.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los  Ingenieros Luis Guillermo Lovera Martínez, Miguel Angel Campos García y Sylvia Doris Huari Gonzáles;  

Que, de la fiscalización Posterior iniciada al expediente de Aumento de Capacidad de Contratación presentado por la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Luis Guillermo Lovera Martínez, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 10.12.2003, conforme es de verse de la comunicación recepcionada con fecha 25.03.2004, obrante a fojas 92;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.15’062,500.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, ante el Registro Nacional de Contratistas, de QUINCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.15’062,500.00); a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 02291-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 12.12.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 02291-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 12.12.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00),  por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1320 de fecha 13.12.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00),  por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros