RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0840-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 12
de abril
de 2004
V I S T O : El
expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, con Registro N° 07273,
mediante Resolución de Gerencia N° 2291-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 12.12.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 25.11.2002, la empresa INVERSIONES
LLEM & ASOCIADOS S.A presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2291-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 12.12.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de QUINCE MILLONES SESENTA Y DOS
MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.15’062,500.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1320 de fecha 13.12.2002, con vigencia
hasta el 05.05.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Luis Guillermo
Lovera Martínez, Miguel Angel Campos García y Sylvia Doris Huari Gonzáles;
Que,
de la fiscalización Posterior iniciada al expediente de Aumento de
Capacidad de Contratación presentado por la empresa INVERSIONES
LLEM & ASOCIADOS S.A, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero
Luis Guillermo Lovera Martínez, profesional integrante del plantel técnico
de la citada empresa, ha dejado
de pertenecer a la misma desde el 10.12.2003, conforme es de verse de la
comunicación recepcionada con fecha 25.03.2004, obrante a fojas 92;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de tres Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a QUINCE
MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.15’062,500.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las
precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, ante el Registro Nacional de
Contratistas, de QUINCE MILLONES
SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.15’062,500.00); a la
suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00); por lo tanto, modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia
N° 02291-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 12.12.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS
S.A, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta
por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado
anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
02291-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 12.12.2002, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00), por
contar con dos integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1320
de fecha 13.12.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INVERSIONES LLEM & ASOCIADOS S.A, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00), por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa INVERSIONES LLEM
& ASOCIADOS S.A, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de
Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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