RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0839-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 12
de abril
de 2004
V I S T O : La
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
CASARES S.A con Registro Nº 09407 mediante Resolución de Gerencia Nº
1509/2002-RNC-CONSUCODE de fecha
22.07.2002;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 16.07.2002 la empresa
CASARES S.A solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1509/2002-RNC-CONSUCODE,
de fecha 22.07.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/.750,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción
Nº 831, de fecha 23.07.2002, con vigencia hasta el 21.07.2004, en razón
de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
al Ingeniero David Alva Palacios;
Que,
con carta recepcionada con fecha 31.03.2004, se ha tomado conocimiento que
el ingeniero David Alva Palacios, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa
CASARES S.A, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 16 de julio
del 2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 43;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.750,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCION otorgada a la empresa CASARES S.A en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su Reglamento; los
artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CASARES S.A en
el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 09407, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1509-2002/RNC-CONSUCODE.
Artículo
Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 831 de fecha 23.07.2002, emitido a nombre de la
mencionada empresa.
Artículo
Tercero.- Declarar que la empresa CASARES
S.A tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|