Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 080-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 02 de marzo de 2004 

Visto: Los actuados sobre AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., con Registro Nº 1369, con RUC Nº 20211453606, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1275-2003/RNC-CONSUCODE del 02.07.2003, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 29.05.2003, doña Jesús Guilliana Quiroga de Sponza, Representante Legal de la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., solicitó Aumento de Capacidad de Contratación de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1275-2003/RNC-CONSUCODE del 02.07.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.30’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Renovación de Inscripción N° 827 de fecha 07.07.2003, con vigencia hasta el 10.07.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;  

            Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico y a la documentación presentada por la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;  

            Que, con fecha 20.01.2004, se solicitó a la Municipalidad Provincial de Trujillo, brindar su conformidad a la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento por cuanto la empresa en mención presentó el formulario oficial denominado Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento Vigente de fecha 21.05.2003 en el cual manifiesta tener vigente su Licencia Municipal de Funcionamiento, registrada en la Municipalidad Provincial de Trujillo;  

            Que, con fecha 26.02.2004, la Municipalidad Provincial de Trujillo remite el informe emitido por la Dirección de Licencias de Funcionamiento en el cual se establece que, en la base de datos de la misma, no figura registrado que la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L. cuente con Autorización de Licencia de Funcionamiento;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre el trámite de Aumento de Capacidad de Contratación como Ejecutor de Obras, de la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., iniciada el 29.05.2003 y aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1275-2003/RNC-CONSUCODE del 02.07.2003, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 241, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse verificado que la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L.,  manifestó indebidamente tener vigente la licencia municipal de funcionamiento, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial de Trujillo, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;

 Que, habiéndose comprobado la falsedad de la declaración jurada de vigencia de la  Licencia Municipal de Funcionamiento de la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., ésta incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corresponde declarar la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales  contra el representante legal de la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo);  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 1275-2003/RNC-CONSUCODE del 02.07.2003, que aprobó el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., con Registro Nº 1369; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentado por la referida empresa.  

2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Renovación de Inscripción Nº 827 de fecha 07.07.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo).  

4. Imponer a la empresa JOSE DOMINGO SPONZA YALAN S.R.L., la multa de cuatro (4) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, incluyendo los intereses que se devenguen.  

5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE