Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
072-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 25
de febrero de 2004
VISTO: los actuados sobre RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., con Registro Nº 2989, con RUC
Nº 20100059658, aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº 1228-2001/RNC-CONSUCODE del
27.07.2001, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 06.07.2001, don Carlos Armando Iglesias Alva, Representante Legal de la
empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., solicitó la Renovación de
Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 1228-2001/RNC-CONSUCODE del 27.07.2001, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES
(S/.20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
851 de fecha 27.07.2001, con vigencia hasta el 26.07.2003, en razón de
haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes,
acreditando como integrante de su plantel técnico, entre otros, al
Ingeniero Santiago Enrique Morán Morán;
Que,
mediante carta presentada al CONSUCODE el 23.07.2003, el Ingeniero
Santiago Enrique Morán Morán, comunicó que terminó su relación
laboral con la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. desde el 28 de
diciembre del año 2000; que a la fecha no tiene ningún vínculo laboral
con la referida empresa tal como consta en la carta de renuncia que
adjunta a su comunicación; agrega además, que no se le considere en el
plantel técnico de dicha empresa ya que actualmente se encuentra
laborando a tiempo completo en la empresa COLINS CONTRATISTAS GENERALES
S.A.;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., al
observar que no existía coherencia cronológica entre la fecha de
presentación de la solicitud de Renovación de Inscripción con la fecha
de presentación de la carta de renuncia del Ingeniero Santiago Enrique
Morán Morán a dicha empresa;
Que,
con fecha 30.07.2003, se solicitó al mencionado Ingeniero información
complementaria, recibiéndose la misma con fecha 04.08.2003, manifestando
dicho profesional que la firma que aparece en el formulario oficial
“Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o
Arquitectos”, no es su firma, por tanto declara que no ha suscrito,
firmado ni otorgado la documentación presentada por la empresa
INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., ya que en el mes de junio del 2001
estuvo trabajando como Ingeniero Residente representando a la empresa
CEMPRO TECH S.A.C. en Cerro de Pasco;
Que,
ante este hecho, se dispuso que la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS
S.A. presente los descargos correspondientes, los mismos que fueron
presentados el 06.10.2003, manifestando que la referida empresa se
encuentra en liquidación; que el oficio que les fue dirigido solicitando
sus descargos, fue remitido al liquidador de la empresa con fecha 23 de
setiembre del 2003 con la finalidad de que él absolviera el problema
suscitado; que el plazo para presentar la información solicitada se acortó
por la demora del liquidador, que en consecuencia solicitan un plazo
ampliatorio de diez (10) días para revisar con la debida prestancia y
elaborar los descargos pertinentes con relación a lo manifestado por el
Ingeniero Santiago Enrique Morán Morán, entre otros argumentos;
Que,
dicho plazo ha vencido en exceso y el Representante Legal de la empresa
INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. no ha cumplido con presentar los
descargos pertinentes, ni ha negado la afirmación del indicado
profesional;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de
Obras, se
aprecia que
el Representante
Legal de
la empresa
suscribió el
formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A.,
acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al
Ingeniero Santiago Enrique Morán Morán, conforme es de verse a fojas 04,
61 y 93; estos hechos evidencian transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica,
que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se
infiere la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe
pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa INSTALACIONES
ELECTROMECANICAS S.A. y contra todos los que resulten responsables de
estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
1.-
Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don
Carlos Armando Iglesias Alva,
Representante Legal de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. por
la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en
agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa
de la presente resolución.
2.-
Imponer a la empresa
INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que
deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación
de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía
coactiva.
3.-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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