Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 072-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 25 de febrero de 2004 

VISTO: los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., con Registro Nº 2989, con RUC Nº 20100059658, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 1228-2001/RNC-CONSUCODE del 27.07.2001, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 06.07.2001, don Carlos Armando Iglesias Alva, Representante Legal de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1228-2001/RNC-CONSUCODE del 27.07.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 851 de fecha 27.07.2001, con vigencia hasta el 26.07.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, entre otros, al Ingeniero Santiago Enrique Morán Morán;  

Que, mediante carta presentada al CONSUCODE el 23.07.2003, el Ingeniero Santiago Enrique Morán Morán, comunicó que terminó su relación laboral con la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. desde el 28 de diciembre del año 2000; que a la fecha no tiene ningún vínculo laboral con la referida empresa tal como consta en la carta de renuncia que adjunta a su comunicación; agrega además, que no se le considere en el plantel técnico de dicha empresa ya que actualmente se encuentra laborando a tiempo completo en la empresa COLINS CONTRATISTAS GENERALES S.A.;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., al observar que no existía coherencia cronológica entre la fecha de presentación de la solicitud de Renovación de Inscripción con la fecha de presentación de la carta de renuncia del Ingeniero Santiago Enrique Morán Morán a dicha empresa;  

Que, con fecha 30.07.2003, se solicitó al mencionado Ingeniero información complementaria, recibiéndose la misma con fecha 04.08.2003, manifestando dicho profesional que la firma que aparece en el formulario oficial “Declaración Jurada – Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos”, no es su firma, por tanto declara que no ha suscrito, firmado ni otorgado la documentación presentada por la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., ya que en el mes de junio del 2001 estuvo trabajando como Ingeniero Residente representando a la empresa CEMPRO TECH S.A.C. en Cerro de Pasco; 

Que, ante este hecho, se dispuso que la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. presente los descargos correspondientes, los mismos que fueron presentados el 06.10.2003, manifestando que la referida empresa se encuentra en liquidación; que el oficio que les fue dirigido solicitando sus descargos, fue remitido al liquidador de la empresa con fecha 23 de setiembre del 2003 con la finalidad de que él absolviera el problema suscitado; que el plazo para presentar la información solicitada se acortó por la demora del liquidador, que en consecuencia solicitan un plazo ampliatorio de diez (10) días para revisar con la debida prestancia y elaborar los descargos pertinentes con relación a lo manifestado por el Ingeniero Santiago Enrique Morán Morán, entre otros argumentos;  

Que, dicho plazo ha vencido en exceso y el Representante Legal de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. no ha cumplido con presentar los descargos pertinentes, ni ha negado la afirmación del indicado profesional;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que   el  Representante   Legal   de  la  empresa  suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;        

Que, al haberse determinado que la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Santiago Enrique Morán Morán, conforme es de verse a fojas 04, 61 y 93; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

1.- Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Carlos Armando Iglesias Alva, Representante Legal de la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

2.- Imponer a la empresa INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

3.- Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE