RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0582-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 05
de marzo
de 2004
V I S T O : La
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa
KRAMER INGENIERIA E.I.R.L con Registro Nº 09198 mediante Resolución
de Gerencia Nº 0660-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 20.03.2002;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 08.03.2002 la empresa
KRAMER INGENIERIA E.I.R.L solicitó
su INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0660-2002/RNC-CONSUCODE,
de fecha 20.03.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA
Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES (S/.2’583,600.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 356, de fecha 25.03.2002, con vigencia
hasta el 20.03.2004, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Oscar Martín Córdova
Rojas;
Que,
con carta recepcionada con fecha 08.04.2003 la empresa KRAMER
INGENIERIA E.I.R.L. pone en conocimiento la renuncia del ingeniero
Oscar Martín Córdova Rojas a su plantel técnico; con fecha 08.05.2003
la empresa KRAMER INGENIERIA
E.I.R.L. comunica el ingreso a su plantel técnico del ingeniero
Johnny Rodríguez Astocaza.
Que
con fecha 12.02.2004, se ha tomado conocimiento que
el ingeniero Johnny Rodríguez Astocaza, único profesional
integrante del plantel técnico de la empresa
KRAMER INGENIERIA E.I.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde
el 30 de diciembre del 2003, conforme es de verse en el documento obrante
a fojas 70;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NUEVOS SOLES
(S/.2’583,600.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCION otorgada a la empresa KRAMER INGENIERIA E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas,
así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer
ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa KRAMER
INGENIERIA E.I.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 09198, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0660-2002/RNC-CONSUCODE.
Artículo
Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 356, de
fecha 25.03.2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.
Artículo
Tercero.- Declarar que la empresa KRAMER
INGENIERIA E.I.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
|