RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0460-2004-GR-CONSUCODE

Jesús María, 20 de febrero de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con Registro N° 02910, mediante Resolución de Gerencia N° 1227-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 30.06.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 13.06.2003, la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1227-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 30.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.43’700,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 803 de fecha 01.07.2003, con vigencia hasta el 19.07.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Mauro Marquina Neira, Cesar Augusto Valdez Pallete, Floro Enrique Marquina Neira, Juan Carlos Jurado Villanueva y Raúl Domingo Salas Medina;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Juan Carlos Jurado Villanueva, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha laborado para la misma hasta el 31.12.2003, conforme es de verse de las comunicaciones recepcionadas con fechas 14.01.2004 y 28.01.2004, obrantes a fojas 132 al 134;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.43’700,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunica el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación para acreditar a su remplazo, de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar al nuevo profesional integrante del mismo; por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, ante el Registro Nacional de Contratistas, de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.43’700,000.00); a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1227-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 30.06.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES,  otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1227-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 30.06.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES,  la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 803 de fecha 01.07.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa MARQUISA S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros