RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0336-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 09
de febrero
de 2004
V I S T O :
El expediente de la RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. con Registro Nº 8650
mediante Resolución de Gerencia Nº 0402-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 18.03.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 20.02.2003, la empresa
SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como
EJECUTOR DE OBRAS ante el
Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0402-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 18.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA
MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’750,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 255, de fecha 20.03.2003, con vigencia hasta el
18.03.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Hermógenes Cresencio Rupay
Solorzano;
Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Hermógenes
Cresencio Rupay Solorzano, único profesional integrante del plantel técnico
de la empresa SUR SAN MARTIN
INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma
desde el 03.09.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas
102;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de
Contratación otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’750,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto legal
la INSCRIPCION otorgada a la empresa SUR SAN MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. en el Registro Nacional
de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su
nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin
efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa SUR SAN
MARTIN INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. en el Registro Nacional de
Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 8650, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0402-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin
efecto legal, el CERTIFICADO DE
INSCRIPCION Nº 255 de
fecha 20.03.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que
la empresa SUR SAN MARTIN
INVERSIONES Y SISTEMAS S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar
el trámite de RENOVACION DE
INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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