Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 033-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 29 de enero de 2004 

VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, con Registro Nº C1444, con RUC Nº 10215291184, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0854-2001/RNC-CONSUCODE del 11.06.2001, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 05.06.2001, el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, solicitó la Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0854-2001/RNC-CONSUCODE del 11.06.2001, otorgándosele la Especialidad en OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 185 de fecha 12.06.2001, con vigencia hasta el 10.06.2003, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes; 

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, por lo que con fecha 04.02.2003, se solicitó a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac, tenga a bien brindar su conformidad a los siguientes documentos:

 

  • Certificado del 04 de setiembre de 1999, por haber realizado el Estudio Definitivo del Proyecto “VIA DE EVITAMIENTO DE ABANCAY”, ubicado en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

  • Certificado del 18 de diciembre de 1999, por haber realizado el Estudio Definitivo del Proyecto “ CARRETERA KIUÑALLA – SAN IGNACIO (KM 16+940)”, Carretera de Integración Turística Ruinas de Choquequirao, ubicado en el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

  • Certificado del 13 de mayo del 2000, por haber realizado los Estudios Definitivos de los Proyectos: “Construcción del Estadio Auquibamba ( Abancay) y Construcción del Estadio Caype ( Abancay )”, ubicado en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

  • Certificado del 28 de agosto de 2000, por haber realizado el Estudio Definitivo del Proyecto “CARRETERA HUAMICHULLA-LLICCHIVILCA ( KM 7+200 )”, Carretera de Integración Regional, ubicado en el distrito de Mariscal Gamarra,  provincia de Grau, departamento de Apurímac.

  • Certificado del 06 de noviembre del 2000, por haber realizado los Estudios de los Proyectos de Defensa Ribereña:

Defensa Ribereña Río Ocobamba Sistema Gaviones.

Defensa Ribereña Río Mariño, Sistema Muro de Contención.

Encausamiento Río  Colcaque.

Ubicado en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

  • Certificado del 11 de diciembre del 2000, por haber realizado el Estudio Definitivo del Proyecto “ CARRETERA ATANCAMA LUCANAS ( KM 9 + 330 )”, Carretera de Integración Regional, ubicado en el distrito de Lambrama, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

  • Certificado del 11 de diciembre del 2000, por haber realizado el Estudio Definitivo del Proyecto “ PUENTE CARROZABLE HUACCHAC ( LUZ 12.00 m.), ubicado en el distrito de Chapimarca, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Que, con fechas 06.06.2003 y 15.08.2003, se reitera a la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac, se sirva remitir la información requerida a efectos de poder concluir con el procedimiento de fiscalización posterior iniciado al Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, en su trámite de Inscripción como Consultor de Obras;            

Que, con fecha 16.10.2003, la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac, remite la información solicitada, manifestando que adjunta el Informe N° 048-2003-DRTCVC-CTAR-DC, en el cual la Dirección de Caminos de la DRTC-APURIMAC, informa que su institución no acostumbra registrar copia de las Certificaciones de Trabajo o similares que se otorgan a los interesados; que, sin embargo, como consta en las Resoluciones de Contratos y en los archivos de esa Sub Dirección, el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, se desempeñó como Sub Director de Estudios e Infraestructura en las fechas que figuran en las copias de las Certificaciones adjuntas, entre otros argumentos; asimismo, la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac, adjunta el Informe N° 15-2003-REG-AP/DRTC-D-ADM.-U.PER.CC, en el cual la Oficina de Constancias y Certificaciones informa que no emite certificados de trabajo, menos certificaciones en labores técnicas por estudios de     factibilidad  o  definitivos  de  proyectos;  que,   el   Ingeniero   ROBERTO   RICARDO VIVANCO PINTO, no ha solicitado a esa oficina ninguna certificación; que, por lo tanto no se ha expedido ninguna constancia certificada de haberes y tiempo de servicios prestados al Estado en la institución, ya que estos datos se extraen de las planillas de haberes, entre otros argumentos;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor  de  Obras,  se  aprecia  que   el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse determinado que el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, presentó las referidas certificaciones, conforme es de verse a fojas 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35, las mismas que no fueron emitidas por la Oficina de Constancias y Certificaciones de la Dirección Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre el citado Ingeniero para sustentar su experiencia previa en las Especialidades solicitadas, que establece el inciso c) del artículo 24º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo), que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, con CIP 58214, ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE.  

  2. Imponer al Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.  

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE