Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
033-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 29
de enero de 2004
VISTO: los actuados sobre INSCRIPCION como CONSULTOR DE OBRAS del
Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, con Registro Nº C1444, con RUC Nº
10215291184, aprobado mediante
Resolución de Gerencia Nº 0854-2001/RNC-CONSUCODE del 11.06.2001, que
han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 05.06.2001, el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, solicitó la
Inscripción como Consultor de Obras ante el Registro Nacional de
Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0854-2001/RNC-CONSUCODE del 11.06.2001, otorgándosele la Especialidad en
OBRAS MENORES, expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 185 de
fecha 12.06.2001, con vigencia hasta el 10.06.2003, en razón de haber
cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior a la
documentación presentada por el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO,
por lo que con fecha 04.02.2003, se solicitó a la Dirección Regional de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac, tenga
a bien brindar su conformidad a los siguientes documentos:
-
Certificado
del 04 de setiembre de 1999, por haber realizado el Estudio Definitivo
del Proyecto “VIA DE EVITAMIENTO DE ABANCAY”, ubicado en el
distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.
-
Certificado
del 18 de diciembre de 1999, por haber realizado el Estudio Definitivo
del Proyecto “ CARRETERA KIUÑALLA – SAN IGNACIO (KM 16+940)”, Carretera de Integración Turística Ruinas de Choquequirao,
ubicado en el distrito de Huanipaca, provincia de Abancay,
departamento de Apurímac.
-
Certificado
del 13 de mayo del 2000, por haber realizado los Estudios Definitivos
de los Proyectos: “Construcción del Estadio Auquibamba ( Abancay) y
Construcción del Estadio Caype ( Abancay )”,
ubicado en el distrito de Abancay, provincia de Abancay,
departamento de Apurímac.
-
Certificado
del 28 de agosto de 2000, por haber realizado el Estudio Definitivo
del Proyecto “CARRETERA HUAMICHULLA-LLICCHIVILCA ( KM 7+200 )”, Carretera de Integración Regional, ubicado en el distrito de
Mariscal Gamarra, provincia
de Grau, departamento de Apurímac.
-
Certificado
del 06 de noviembre del 2000, por
haber realizado los Estudios de los Proyectos de Defensa Ribereña:
Defensa
Ribereña Río Ocobamba Sistema Gaviones.
Defensa
Ribereña Río Mariño, Sistema Muro de Contención.
Encausamiento
Río Colcaque.
Ubicado
en el distrito de Abancay, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.
-
Certificado
del 11 de diciembre del 2000, por haber realizado el Estudio
Definitivo del Proyecto “ CARRETERA ATANCAMA LUCANAS ( KM 9 + 330
)”, Carretera de
Integración Regional, ubicado en el distrito de Lambrama, provincia
de Abancay, departamento de Apurímac.
-
Certificado
del 11 de diciembre del 2000, por haber realizado el Estudio
Definitivo del Proyecto “ PUENTE CARROZABLE HUACCHAC ( LUZ 12.00 m.),
ubicado en el distrito de Chapimarca, provincia de Abancay,
departamento de Apurímac.
Que,
con fechas 06.06.2003 y 15.08.2003, se reitera a la Dirección Regional de
Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac, se
sirva remitir la información requerida a efectos de poder concluir con el
procedimiento de fiscalización posterior iniciado al Ingeniero ROBERTO
RICARDO VIVANCO PINTO, en su trámite de Inscripción como Consultor de
Obras;
Que,
con fecha 16.10.2003, la Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac, remite la información
solicitada, manifestando que adjunta el Informe N°
048-2003-DRTCVC-CTAR-DC, en el cual la Dirección de Caminos de la
DRTC-APURIMAC, informa que su institución no acostumbra registrar copia
de las Certificaciones de Trabajo o similares que se otorgan a los
interesados; que, sin embargo, como consta en las Resoluciones de
Contratos y en los archivos de esa Sub Dirección, el Ingeniero ROBERTO
RICARDO VIVANCO PINTO, se desempeñó como Sub Director de Estudios e
Infraestructura en las fechas que figuran en las copias de las
Certificaciones adjuntas, entre otros argumentos; asimismo, la Dirección
Regional de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac,
adjunta el Informe N° 15-2003-REG-AP/DRTC-D-ADM.-U.PER.CC, en el cual la
Oficina de Constancias y Certificaciones informa que no emite certificados
de trabajo, menos certificaciones en labores técnicas por estudios de
factibilidad o
definitivos de
proyectos; que,
el Ingeniero
ROBERTO RICARDO VIVANCO
PINTO, no ha solicitado a esa oficina ninguna certificación; que, por lo
tanto no se ha expedido ninguna constancia certificada de haberes y tiempo
de servicios prestados al Estado en la institución, ya que estos datos se
extraen de las planillas de haberes, entre otros argumentos;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Inscripción como Consultor
de Obras,
se aprecia
que el Ingeniero
ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO suscribió
el formulario oficial de
la Declaración
Jurada de
Veracidad de Información
y Documentación, que corre a fojas 05, en la cual manifestó que toda la
información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados
eran auténticos, que conocía
las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en
dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le
invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como
facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar,
asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO,
presentó las referidas certificaciones, conforme es de verse a fojas 29,
30, 31, 32, 33, 34 y 35, las mismas que no fueron emitidas por la Oficina
de Constancias y Certificaciones de la Dirección Regional de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción de Apurímac; estos hechos
evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la
que incurre el citado Ingeniero para sustentar su experiencia previa en
las Especialidades solicitadas, que establece el inciso c) del artículo
24º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro
de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución
Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
061-2001-PCM; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos
contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento
administrativo), que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO, así
como la imposición de la multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
la formulación de denuncia penal contra el Ingeniero ROBERTO RICARDO
VIVANCO PINTO, con CIP 58214, ante el Ministerio Público por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
al Ingeniero ROBERTO RICARDO VIVANCO PINTO,
la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que
deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva, abonando los intereses que se devenguen.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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