RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0326-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 06
de febrero
de 2004
V I S T O : La INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa EJECUTORES
CONTRATISTAS “SULLANA” E.I.R.LTDA con Registro Nº 09210 mediante
Resolución de Gerencia Nº 0717-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 02.04.2002;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 26.03.2002 la empresa
EJECUTORES CONTRATISTAS “SULLANA” E.I.R.LTDA solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0717-2002/RNC-CONSUCODE,
de fecha 02.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL
NUEVOS SOLES (S/.1’320,000.00),
expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 411, de fecha
04.04.2002, con vigencia hasta el 01.04.2004, en razón de haber cumplido
con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero Juan Estuardo Chávez Sánchez;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Juan Estuardo Chávez Sánchez, único profesional integrante
del plantel técnico de la empresa
EJECUTORES CONTRATISTAS “SULLANA” E.I.R.LTDA, ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 15 de noviembre del 2003, conforme es de
verse en el documento obrante a fojas 45;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’320,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCION otorgada a la empresa EJECUTORES CONTRATISTAS “SULLANA” E.I.R.LTDA en el Registro
Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa EJECUTORES
CONTRATISTAS “SULLANA” E.I.R.LTDA en el Registro Nacional de
Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS,
con Registro Nº 09210, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0717-2002/RNC-CONSUCODE.
Artículo
Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 411, de
fecha 04.04.2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.
Artículo
Tercero.- Declarar que la empresa EJECUTORES
CONTRATISTAS “SULLANA” E.I.R.LTDA tiene expedito su derecho para
iniciar el trámite de RENOVACION
DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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