RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0325-2004-GR-CONSUCODE

Jesús María, 06 de febrero de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ARICA S.A., con Registro N° 3261, mediante Resolución de Gerencia N° 969-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 29.05.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 22.04.2003, la empresa CONSTRUCTORA ARICA S.A., presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 969-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 29.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.24’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 639 de fecha 30.05.2003, con vigencia hasta el 29.05.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Haydee Luisa Murakami Nishinaga, Luis Felipe Miguel Luna Cortez, Edgar José Pucuhuayla Rojas y Felix Martin Martell Bustamante;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Felix Martin Martell Bustamante, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 01.12.2003, conforme es de verse de la comunicación recepcionada con fecha 05.01.2004, obrantes a fojas 188 y 189;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTICUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.24’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, asimismo, el último párrafo del articulo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que si el ejecutor de obras declara la disminución de su plantel técnico en el plazo antes indicado, se le concederá un plazo de 30 días naturales para acreditar a su reemplazo;

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha cumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, pero ha incumplido con acreditar al nuevo profesional integrante del mismo, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA ARICA S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTICUATRO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.24’000,000.00); a la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 969-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 29.05.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA ARICA S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 969-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 29.05.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA ARICA S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 639 de fecha 30.05.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA ARICA S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 19’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA ARICA S.A.,  tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros