RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0315-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 05 de febrero de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado al Ejecutor de Obras SAMARA S.R.L., con Registro N° 8765, mediante Resolución de Gerencia N° 1579-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 11.08.2003, como consecuencia del procedimiento de fiscalización posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 01.07.2003, el Ejecutor de Obras SAMARA S.R.L presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1579-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 11.08.2003, reconociéndosele a partir de la fecha una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/.1’770,675.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1008 de fecha 12.08.2003, con vigencia hasta el 11.08.2005, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Oscar Marcial Cano Corcino;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Oscar Marcial Cano Corcino, profesional integrante del plantel técnico del Ejecutor de Obras SAMARA S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 15.08.2003, según su comunicación de fecha 27.01.2004, en la que adjunta su carta de renuncia obrante a fojas 74;  

Que, recién con fecha 22.01.2004, la empresa SAMARA S.R.L., comunica a este Registro que el Ingeniero Oscar Marcial Cano Corcino ha dejado de laborar y fue reemplazado por la Ingeniero Julia Amalia Solórzano Villanueva;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES (S/.1’770,675.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al indicado Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el Registro por cualquier medio, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que el Ejecutor de Obras en mención ha incumplido con comunicar  oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente dejar sin efecto legal la INSCRIPCION otorgada a la empresa SAMARA S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa SAMARA S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8765, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1579-2003/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1008 de fecha 12.08.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa SAMARA S.R.L tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros