RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0315-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 05
de febrero
de 2004
V I S T O :
El
expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado al Ejecutor de Obras SAMARA
S.R.L., con Registro N° 8765, mediante
Resolución de Gerencia N° 1579-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 11.08.2003, como consecuencia del procedimiento de fiscalización
posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 01.07.2003, el Ejecutor de Obras SAMARA
S.R.L presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1579-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 11.08.2003, reconociéndosele a partir de la fecha una Capacidad
Máxima de Contratación de UN
MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES
(S/.1’770,675.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
1008 de fecha 12.08.2003, con vigencia hasta el 11.08.2005, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Oscar Marcial Cano
Corcino;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Oscar Marcial Cano Corcino,
profesional integrante del plantel técnico del Ejecutor de Obras SAMARA
S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 15.08.2003, según
su comunicación de fecha 27.01.2004, en la que adjunta su carta de
renuncia obrante a fojas 74;
Que,
recién con fecha 22.01.2004, la empresa SAMARA
S.R.L., comunica a este Registro que el Ingeniero Oscar Marcial Cano
Corcino ha dejado de laborar y fue reemplazado por la Ingeniero Julia
Amalia Solórzano Villanueva;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas
se debe acreditar Capacidad Técnica,
conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es
de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a UN
MILLON SETECIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO NUEVOS SOLES
(S/.1’770,675.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
indicado Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios
que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el
cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días
calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación,
para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el Registro
por cualquier medio, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que el Ejecutor de Obras en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que
siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente
dejar sin efecto legal la INSCRIPCION otorgada a la empresa SAMARA S.R.L., en
el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de
Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa SAMARA
S.R.L., en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 8765, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 1579-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 1008 de
fecha 12.08.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa SAMARA
S.R.L tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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