RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0273-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 30
de enero
de 2004
V I S T O :
La INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa CONSTRUCTORA UNION
S.R.L con Registro Nº 09908 mediante Resolución de Gerencia Nº
0922-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 26.05.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 15.04.2003 la empresa
CONSTRUCTORA UNION S.R.L solicitó
su INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0922-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 26.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.
500,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 601,
de fecha 27.05.2003, con vigencia hasta el 26.05.2005, en razón de haber
cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico a la
Ingeniera Ivonne del Rocio Castañeda Huertas;
Que,
se ha tomado conocimiento que la
Ingeniera Ivonne del Rocio Castañeda Huertas, único profesional
integrante del plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA UNION S.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma desde el
25 de julio del 2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas
69;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a QUINIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 500,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA UNION S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas, así
como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta
de plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
UNION S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 09908, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0922-2003/RNC-CONSUCODE.
Artículo
Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 601, de
fecha 27.05.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
Artículo
Tercero.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA
UNION S.R.L tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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