RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0243-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 27
de enero
de 2004
V I S T O :
El expediente de la INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa VIA
NOVA S.R.L. con Registro Nº 9812 mediante Resolución de Gerencia Nº
0606-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 11.04.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 24.02.2003, la empresa
VIA NOVA S.R.L. solicitó su INSCRIPCION
como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas,
solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
0606-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
11.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN
MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’625,000.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción Nº 392, de fecha 14.04.2003, con vigencia hasta el
11.04.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación
según los requisitos legales correspondientes, acreditando como
integrante de su plantel técnico al Ingeniero Arturo Fernando Quintana
Machare;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Arturo Fernando Quintana
Machare, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa
VIA NOVA S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el
02.10.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 62;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que
para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES
(S/.1’625,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto legal
la INSCRIPCION otorgada a la empresa VIA NOVA S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como
el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION
otorgada a la empresa VIA NOVA
S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 9812, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0606-2003/RNC-CONSUCODE.
ARTICULO
SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCION Nº 392 de
fecha 14.04.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.-Declarar que la empresa VIA
NOVA S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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