RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0243-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 27 de enero de 2004 

V I S T O : El expediente de la INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa VIA NOVA S.R.L. con Registro Nº 9812 mediante Resolución de Gerencia Nº 0606-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 11.04.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 24.02.2003, la empresa VIA NOVA S.R.L. solicitó su INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0606-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 11.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES  (S/.1’625,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 392, de fecha 14.04.2003, con vigencia hasta el 11.04.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Arturo Fernando Quintana Machare;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Arturo Fernando Quintana Machare, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa VIA NOVA S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 02.10.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 62;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a UN MILLON SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL NUEVOS SOLES  (S/.1’625,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto legal la INSCRIPCION otorgada a la empresa VIA NOVA S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la INSCRIPCION otorgada a la empresa VIA NOVA S.R.L. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 9812, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0606-2003/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 392 de fecha 14.04.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa VIA NOVA S.R.L. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros