RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0214-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 22 de enero de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”, con Registro N° 00671, mediante Resolución de Gerencia N° 0333-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 06.03.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 31.01.2003, la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C” presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0333-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 06.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.148’527,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 213 de fecha 11.03.2003, con vigencia hasta el 06.03.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Luis Hector Aragón Ortiz, Edwin Ayllón Chambergo, José Victor Ravello Cuenca, Miguel Angel Ochoa Ochoa y Jeannette Amparo Obando Diaz;  

Que, de la fiscalización Posterior iniciada al expediente de Renovación de Inscripción presentado por la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Miguel Angel Ochoa Ochoa, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 07.11.2003, conforme es de verse de la comunicación recepcionada con fecha 07.11.2003, obrante a fojas 437;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco  Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.148’527,500.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”, ante el Registro Nacional de Contratistas, de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.148’527,500.00); a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0333-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 06.03.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0333-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 06.03.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N°213 de fecha 11.03.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros