RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0214-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 22
de enero
de 2004
V I S T O :
El expediente de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa ARAMAYO
S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”, con
Registro N° 00671, mediante
Resolución de Gerencia N° 0333-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 06.03.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 31.01.2003, la empresa ARAMAYO
S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C” presentó
su solicitud de RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0333-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
06.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
NUEVOS SOLES (S/.148’527,500.00), expidiéndosele el Certificado de
Inscripción N° 213 de fecha 11.03.2003, con vigencia hasta el
06.03.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los
Ingenieros Luis Hector Aragón Ortiz, Edwin Ayllón Chambergo, José
Victor Ravello Cuenca, Miguel Angel Ochoa Ochoa y Jeannette Amparo Obando
Diaz;
Que,
de la fiscalización Posterior iniciada al expediente de Renovación de
Inscripción presentado por la empresa ARAMAYO
S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Miguel Angel Ochoa Ochoa,
profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 07.11.2003, conforme
es de verse de la comunicación recepcionada con fecha 07.11.2003, obrante
a fojas 437;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros
o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación
otorgada a la empresa asciende a CIENTO
CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS
SOLES (S/.148’527,500.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las
precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C”, ante el Registro Nacional de Contratistas, de CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS
NUEVOS SOLES (S/.148’527,500.00); a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00);
por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia N°
0333-2003/RNC-CONSUCODE de fecha
06.03.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
0333-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 06.03.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C”, la cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTICINCO MILLONES
SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con
cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N°213 de fecha 11.03.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa ARAMAYO S.A.C CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C”, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa ARAMAYO S.A.C
CONTRATISTAS GENERALES “ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C”,
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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