RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0201-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 22 de enero de 2004 

V I S T O : La RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L con Registro Nº 8583 mediante Resolución de Gerencia Nº 0836-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 14.05.2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 10.04.2003 la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L  solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0836-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 14.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.917,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 546, de fecha 15.05.2003, con vigencia hasta el 14.05.2005, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Jorge Esteban Tocas Quispe;  

Que, se ha tomado conocimiento que  el Ingeniero Jorge Esteban Tocas Quispe, único profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 03 de setiembre del 2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 114;   

Que, los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.917,500.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico alguno;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por  D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 08583, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0836-2003/RNC-CONSUCODE.  

  2. Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE RENOVACION DE INSCRIPCION Nº 546, de fecha 15.05.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

  3. Declarar que la empresa CONSTRUCTORA H2O S.R.L  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  de CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros