RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0201-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 22
de enero
de 2004
V I S T O :
La RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA H2O S.R.L con Registro Nº 8583 mediante Resolución de
Gerencia Nº 0836-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 14.05.2003;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 10.04.2003 la empresa
CONSTRUCTORA H2O S.R.L solicitó
su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0836-2003/RNC-CONSUCODE,
de fecha 14.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de NOVECIENTOS DIECISIETE MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.917,500.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción Nº 546, de fecha 15.05.2003, con vigencia
hasta el 14.05.2005, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Jorge Esteban Tocas
Quispe;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Jorge Esteban Tocas Quispe, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa
CONSTRUCTORA H2O S.R.L, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 03
de setiembre del 2003, conforme es de verse en el documento obrante a
fojas 114;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un ingeniero o arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.917,500.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
H2O S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas, así como el
Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
-
Dejar
sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION
DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
H2O S.R.L en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 08583, aprobada mediante
Resolución de Gerencia Nº 0836-2003/RNC-CONSUCODE.
-
Dejar
sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE RENOVACION DE INSCRIPCION Nº 546,
de fecha 15.05.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
-
Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA H2O
S.R.L tiene expedito
su derecho para iniciar el trámite de
RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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