RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0185-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 20
de enero
de 2004
V I S T O :
el
expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgado al Ejecutor de Obras EL
PORTILLO S.R.L., con Registro N° 5971,
mediante Resolución de Gerencia N° 2119-2002-RNC-CONSUCODE
de fecha 11.11.2002.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 01.10.2002, el Ejecutor de Obras EL
PORTILLO S.R.L. presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de
Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°
2119-2002-RNC-CONSUCODE de fecha
11.11.2002, reconociéndosele a partir de la fecha una Capacidad Máxima
de Contratación de OCHENTA
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.80’000,000.00) expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1204 de fecha 12.11.2002, con vigencia
hasta el 11.11.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Hernando David Carpio Montoya, Augusto Gabriel Sardón
Paredes, Ronald Catacora del Carpio, Edwin Augusto Marino Andia y Edgardo
Muñante Acevedo;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Edgardo Muñante Acevedo,
profesional integrante del plantel técnico del Ejecutor de Obras EL PORTILLO S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el mes
de enero del año 2003, conforme es de verse en su comunicación
recepcionada con fecha 27.08.2003, obrante a fojas 127;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHENTA
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.80’000,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que el Ejecutor de Obras en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que
siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada al Ejecutor
de Obras EL PORTILLO S.R.L., ante
el Registro Nacional de Contratistas, de OCHENTA
MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.80’000,000.00); a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo
tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución
de Gerencia N° 2119-2002-RNC-CONSUCODE
de fecha 11.11.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor del Ejecutor
de Obras EL PORTILLO S.R.L., otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución,
por el término de vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
2119-2002-RNC-CONSUCODE
de fecha 11.11.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima
de Contratación al Ejecutor de Obras EL
PORTILLO S.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar
con cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1204 de fecha 12.11.2002 emitido a nombre del mencionado Ejecutor de
Obras.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción al Ejecutor de Obras EL
PORTILLO S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la
vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de
dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que el Ejecutor de Obras EL
PORTILLO S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de
Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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