RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0185-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 20 de enero de 2004 

V I S T O : el expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgado al Ejecutor de Obras EL PORTILLO S.R.L., con Registro N° 5971, mediante Resolución de Gerencia N° 2119-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 11.11.2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 01.10.2002, el Ejecutor de Obras EL PORTILLO S.R.L. presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2119-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 11.11.2002, reconociéndosele a partir de la fecha una Capacidad Máxima de Contratación de OCHENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.80’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1204 de fecha 12.11.2002, con vigencia hasta el 11.11.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Hernando David Carpio Montoya, Augusto Gabriel Sardón Paredes, Ronald Catacora del Carpio, Edwin Augusto Marino Andia y Edgardo Muñante Acevedo;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Edgardo Muñante Acevedo, profesional integrante del plantel técnico del Ejecutor de Obras EL PORTILLO S.R.L., ha dejado de pertenecer a la misma desde el mes de enero del año 2003, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 27.08.2003, obrante a fojas 127;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.80’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que el Ejecutor de Obras en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada al Ejecutor de Obras EL PORTILLO S.R.L., ante el Registro Nacional de Contratistas, de OCHENTA MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.80’000,000.00); a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 2119-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 11.11.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor del Ejecutor de Obras EL PORTILLO S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 2119-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 11.11.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación al Ejecutor de Obras EL PORTILLO S.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 1204 de fecha 12.11.2002 emitido a nombre del mencionado Ejecutor de Obras.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción al Ejecutor de Obras EL PORTILLO S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que el Ejecutor de Obras EL PORTILLO S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros