RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0184-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 20
de enero
de 2004
V I S T O :
El
expediente de AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como
EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa LUIS MALATESTA BOZA INGENIEROS S.A, con Registro N° 1200,
mediante Resolución de Gerencia Nº 0967-2003-RNC-CONSUCODE,
de fecha 29.05.2003.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 29.04.2003, la empresa LUIS
MALATESTA BOZA INGENIEROS S.A; presentó
su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que
fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0967-2003-RNC-CONSUCODE,
de fecha 29.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO
OCHO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.49’108,700.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 632 de fecha 30.05.2003, con vigencia
hasta el 13.02.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Jorge Luis Cabrera Mavila, Gloria Pinillos La Portilla,
Luis Edgard Sumen Pacheco, Manuel Atilio Cestti Calvera, Ana Ortiz de
Zevallos Madueño;
Que,
se ha tomado conocimiento que la Arquitecta Ana Ortiz de Zevallos Madueño,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa LUIS MALATESTA BOZA INGENIEROS S.A, ha dejado de pertenecer a la
misma, conforme es de verse en
el documento cursado por dicha profesional, obrante a fojas 304,
presentado con fecha 09.12.2003;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a CUARENTA
Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES
(S/.49’108,700.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta
pertinente disminuir la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa
LUIS MALATESTA BOZA INGENIEROS S.A, ante el Registro Nacional de
Contratistas, de CUARENTA Y NUEVE
MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.49’108,700.00);
a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00);
por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia
N° 0967-2003-RNC-CONSUCODE,
de fecha 29.05.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa LUIS MALATESTA BOZA INGENIEROS S.A, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia
N° 0967-2003-RNC-CONSUCODE,
de fecha 29.05.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de
Contratación a la empresa LUIS
MALATESTA BOZA INGENIEROS S.A, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de
VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por
contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el Certificado de Inscripción N° 632, de fecha 30.05.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa LUIS MALATESTA BOZA INGENIEROS S.A, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa LUIS MALATESTA BOZA
INGENIEROS S.A, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de
Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del
CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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