RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0183-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 20 de enero de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N° 8703, mediante Resolución de Gerencia N° 0684-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 23.04.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 10.03.2003, la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, presentó su solicitud de RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0684-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 23.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.8’735,050.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 454 de fecha 28.04.2003, con vigencia hasta el 23.04.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Carlos Eugenio Donayre Tipismana y Washintong Llave Najarro;  

Que, de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la citada empresa, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Carlos Eugenio Donayre Tipismana, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30.03.2003, conforme es de verse de la comunicación recepcionada con fecha 01.10.2003, obrante a fojas 118;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.8’735,050.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, ante el Registro Nacional de Contratistas, de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.8’735,050.00); a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0684-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 23.04.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0684-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 23.04.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES,  la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por contar con un integrante en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 454 de fecha 28.04.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros