RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0183-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 20
de enero
de 2004
V I S T O :
El expediente de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N°
8703, mediante Resolución de
Gerencia N° 0684-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 23.04.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 10.03.2003, la empresa CONSTRUCTORA
NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, presentó su
solicitud de RENOVACIÓN DE
INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0684-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 23.04.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/.8’735,050.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°
454 de fecha 28.04.2003, con vigencia hasta el 23.04.2005, acreditando
como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Carlos Eugenio
Donayre Tipismana y Washintong Llave Najarro;
Que,
de la fiscalización posterior efectuada al plantel técnico de la citada
empresa, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Carlos Eugenio Donayre
Tipismana, profesional integrante del plantel técnico de la citada
empresa, ha dejado de
pertenecer a la misma desde el 30.03.2003, conforme es de verse de la
comunicación recepcionada con fecha 01.10.2003, obrante a fojas 118;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHO
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES
(S/.8’735,050.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días siguientes al término de cada mes,
los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no
hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá
la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según
corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que
siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la
empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C.
CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, ante el Registro Nacional de
Contratistas, de OCHO MILLONES
SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.8’735,050.00);
a la suma de SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00); por lo tanto,
modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de
Gerencia N° 0684-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 23.04.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C.
CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
0684-2003/RNC-CONSUCODE
de fecha 23.04.2003, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, la
cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por contar con un
integrante en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 454 de fecha 28.04.2003
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA NEPAL S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele
la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS
MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’400,000.00) por el término
que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA NEPAL
S.A.C. CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho
a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE
CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con
los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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