RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0161-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 19
de enero
de 2004
V I S T O :
la RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa
CONSTRUCTORA S. & P. S.A.C con Registro Nº 7865 mediante Resolución
de Gerencia Nº 0242-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 25.01.2002;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 04.01.2002 la empresa
CONSTRUCTORA S. & P. S.A.C solicitó
su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0242-2002/RNC-CONSUCODE,
de fecha 25.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS
SOLES (S/650,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº139,
de fecha 28.01.2002, con vigencia hasta el 24.01.2004, en razón de haber
cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales
correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al
Ingeniero José Luis Hospina Meza;
Que,
se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero José Luis Hospina Meza, único profesional integrante del
plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA S. & P. S.A.C, ha dejado de pertenecer a la misma
desde el 31 de mayo de 2002, conforme es de verse en el documento obrante
a fojas 84;
Que,
los artículos 11º inciso b) y 17° del Reglamento del Registro Nacional
de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el
Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen
que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe
acreditar Capacidad Técnica,
la cual está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad
Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SEISCIENTOS CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/650,000.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de
treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha
comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado
por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación
o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención no ha
cumplido con comunicar oportunamente la variación en su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
S. & P. S.A.C en el Registro Nacional de Contratistas, así como
el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de
plantel técnico alguno;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por
D.S. Nº012-2001-PCM; al artículo 212° y 214° de su reglamento;
los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado;
los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de
Organización y Funciones del Consucode, aprobado por Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior;
S E
R E S U E L V E:
-
Dejar
sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION
DE INSCRIPCION otorgada a la empresa CONSTRUCTORA
S. & P. S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR
DE OBRAS, con Registro Nº 07865, aprobada mediante Resolución de
Gerencia Nº 0242-2002/RNC-CONSUCODE.
-
Dejar
sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE RENOVACION DE INSCRIPCION Nº 139,
de fecha 28.01.2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.
-
Declarar
que la empresa CONSTRUCTORA S.
& P. S.A.C tiene expedito su derecho para iniciar el trámite
de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA
de CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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