RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0160-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 19
de enero
de 2004
V I S T O :
El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR
DE OBRAS otorgada a la empresa KONTUR
S.A.C., con Registro Nº 8452, mediante
Resolución de Gerencia Nº 1726-2002/RNC-CONSUCODE
del 28.08.2002;
C O N S I D E R A N D O:
Que,
el 19.08.2002, la empresa KONTUR
S.A.C., solicitó su RENOVACIÓN
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1726-2002/RNC-CONSUCODE,
del 28.08.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.937,500.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción Nº 970, de fecha 29.08.2002, con vigencia
hasta el 27.08.2004, en razón de haber cumplido con presentar la
documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando
como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Mario Bernardo Jara
Villafana;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Mario Bernardo Jara Villafana,
único profesional integrante de su plantel técnico, ha dejado de
pertenecer a la empresa KONTUR S.A.C. desde el 17.09.2003, conforme es de verse del
documento obrante a fojas 33;
Que,
los artículos 11º, inciso b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito como Ejecutor de Obras en el Registro
Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo,
que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.937,500.00);
Que,
el inciso c) del artículo 214° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
N° 013-2001-PCM, concordante con el inciso c) del artículo 21º del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por la Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están
obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles
siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con
relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el
CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o
le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución
correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión del expediente de Inscripción, se tiene que la empresa en
mención ha incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico;
por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales,
resulta procedente dejar sin efecto
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa KONTUR S.A.C., en el
Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción
expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; artículos 11°, 17° y 21º del
Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de
Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por la Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE; artículos
47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Reglamento de Organización
y Funciones – ROF del CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N°
021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación
Posterior.
S E
R E S U E L V E:
Artículo
Primero.- Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de
la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa KONTUR S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro
Nº 8452, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1726-2002/RNC-CONSUCODE
del 28.08.2002.
Artículo
Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO
DE INSCRIPCIÓN Nº 970 del
29.08.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.
Artículo
Tercero.- Declarar que la empresa KONTUR
S.A.C. tiene expedito su
derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN
DE INSCRIPCIÓN en el
Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con adjuntar los requisitos
establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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