RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0160-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 19 de enero de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa KONTUR S.A.C., con Registro Nº 8452, mediante Resolución de Gerencia Nº 1726-2002/RNC-CONSUCODE del 28.08.2002;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, el 19.08.2002, la empresa KONTUR S.A.C., solicitó su RENOVACIÓN DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1726-2002/RNC-CONSUCODE, del 28.08.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.937,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 970, de fecha 29.08.2002, con vigencia hasta el 27.08.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Mario Bernardo Jara Villafana;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Mario Bernardo Jara Villafana, único profesional integrante de su plantel técnico, ha dejado de pertenecer a la empresa KONTUR S.A.C. desde el 17.09.2003, conforme es de verse del documento obrante a fojas 33; 

Que, los artículos 11º, inciso b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, la cuál está conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero o Arquitecto, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.937,500.00);  

Que, el inciso c) del artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el inciso c) del artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por la Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión del expediente de Inscripción, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación en su plantel técnico; por lo que siendo así, en aplicación de las acotadas normas legales, resulta procedente dejar sin efecto la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa KONTUR S.A.C.,  en el Registro Nacional de Contratistas, así como el Certificado de Inscripción expedido a su nombre, por carecer ésta de plantel técnico;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por la Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE;  artículos 47°, incisos 3) y 10), y 54°, inciso 4), del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

Artículo Primero.- Dejar sin efecto legal, a partir de la fecha, la vigencia de la INSCRIPCIÓN otorgada a la empresa KONTUR S.A.C., en el Registro Nacional de Contratistas, con Registro Nº 8452, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1726-2002/RNC-CONSUCODE del 28.08.2002.  

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Nº 970 del 29.08.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

Artículo Tercero.- Declarar que la empresa KONTUR S.A.C.  tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACIÓN DE INSCRIPCIÓN en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con adjuntar los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros