RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0159-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 19
de enero
de 2004
V I S T O :
El expediente de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS otorgada a la empresa VILLA
RICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N° 1135,
mediante Resolución de Gerencia N° 0186-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 21.01.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización
Posterior.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 02.01.2002, la empresa VILLA
RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES presentó su solicitud de RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE
OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada
mediante Resolución de Gerencia N° 0186-2002/RNC-CONSUCODE de fecha
21.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CATORCE
MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.14’066,500.00), expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 102 de fecha 24.01.2002, con vigencia
hasta el 20.01.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Victor Mazuelos Alvarado, Cesar Santiago Vitor Barcino e
Isidro Rene Vilca Cáceres;
Que,
de la fiscalización posterior iniciada al expediente de Renovación de
Inscripción presentado por la empresa VILLA
RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES, se ha tomado conocimiento que el
Ingeniero Isidro Rene Vilca Cáceres, profesional integrante del plantel técnico
de la citada empresa, ha dejado
de pertenecer a la misma desde el 30.10.2003, conforme es de verse de la
comunicación recepcionada recién con fecha 16.12.2003, obrante a fojas
116;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CATORCE
MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.14’066,500.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de
cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico;
de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le
disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción
según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario
Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del
plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las
precitadas normas, resulta pertinente disminuir
la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES , ante el Registro Nacional de
Contratistas, de CATORCE MILLONES
SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.14’066,500.00); a la
suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS
MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00); por lo tanto, modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia
N° 0186-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 21.01.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa
VILLA RICA S.A CONTRATISTAS
GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación
dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del
certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
0186-2002/RNC-CONSUCODE
de fecha 21.01.2002, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES, la cual a partir de la fecha,
disminuye a la suma de DOCE
MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por contar
con dos integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 102 de fecha 24.01.2002
emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima
de Contratación de DOCE MILLONES
OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por el término que
resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del
original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar
que la empresa VILLA RICA S.A
CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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