RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0159-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 19 de enero de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa VILLA RICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con Registro N° 1135, mediante Resolución de Gerencia N° 0186-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 21.01.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 02.01.2002, la empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0186-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 21.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de CATORCE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.14’066,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 102 de fecha 24.01.2002, con vigencia hasta el 20.01.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Victor Mazuelos Alvarado, Cesar Santiago Vitor Barcino e Isidro Rene Vilca Cáceres;  

Que, de la fiscalización posterior iniciada al expediente de Renovación de Inscripción presentado por la empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Isidro Rene Vilca Cáceres, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 30.10.2003, conforme es de verse de la comunicación recepcionada recién con fecha 16.12.2003, obrante a fojas 116;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a CATORCE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.14’066,500.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES , ante el Registro Nacional de Contratistas, de CATORCE MILLONES SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.14’066,500.00); a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0186-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 21.01.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0186-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 21.01.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 102 de fecha 24.01.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa VILLA RICA S.A CONTRATISTAS GENERALES, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros