RESOLUCIÓN
DE GERENCIA Nº
0158-2004-CONSUCODE/GR
Jesús
María, 19
de enero
de 2004
V I S T O :
El
expediente de RENOVACION
como EJECUTOR DE OBRAS otorgada
a la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A, con
Registro N° 1796, mediante
Resolución de Gerencia Nº 0261-2002-RNC-CONSUCODE
de fecha 28.01.2002.
C O N S I D E R A N D O:
Que,
con fecha 16.10.2001, la empresa ACUÑA
Y PERALTA S.A presentó su solicitud de RENOVACION
como EJECUTOR DE OBRAS ante
el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante
Resolución de Gerencia N° 0261-2002-RNC-CONSUCODE,
de fecha 28.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación
de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS
TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE NUEVOS SOLES (S/.60’631,713.00) expidiéndosele
el Certificado de Inscripción N° 155 de fecha 06.02.2002, con vigencia
hasta el 27.01.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a
los Ingenieros Jorge Teodoro Cosmópolis Bullón, Humberto Olorte
Villarreal; Virgilio Acuña Peralta, Alejandro Díaz Burga, Onofre Alberto
Vargas Machuca Seminario;
Que,
se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Humberto Olorte Villarreal,
profesional integrante del plantel técnico de la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme
es de verse en
los documentos cursados por dicho profesional, obrantes a fojas 276
y 280, presentados con fechas 02.09.2003 y 25.09.2003, respectivamente;
Que,
los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE,
establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de
Contratistas, se debe acreditar Capacidad
Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el
presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima
de Contratación otorgada a la empresa asciende a SESENTA
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE NUEVOS SOLES
(S/.60’631,713.00);
Que,
el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,
concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al
CONSUCODE, dentro de los diez días
hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se
produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser
detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de
Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda,
publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;
Que,
de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha
incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico,
por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta
pertinente disminuir la
Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa ACUÑA
Y PERALTA S.A ante el Registro Nacional de Contratistas, de SESENTA
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE NUEVOS SOLES
(S/.60’631,713.00); a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00);
por lo tanto, modificar el artículo segundo de la parte resolutiva de la
Resolución de Gerencia
N° 0261-2002-RNC-CONSUCODE,
de fecha 28.01.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de
vigencia del certificado anterior;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°,
17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del
Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por
Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y
10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia
de Verificación Posterior.
S E
R E S U E L V E:
ARTICULO
PRIMERO.- Modificar el
artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°
0261-2002-RNC-CONSUCODE,
de fecha 28.01.2002, únicamente
en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la
empresa ACUÑA Y PERALTA S.A, la
cual a partir de la fecha, disminuye
a la suma de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por
contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.
ARTICULO
SEGUNDO.- Dejar sin
efecto legal el Certificado de Inscripción N° 155, de fecha 06.02.2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.
ARTICULO
TERCERO.- Emitir de
oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A otorgándosele la Capacidad Máxima de
Contratación de VEINTICINCO
MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por
el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa
devolución del original de dicho Certificado.
ARTICULO
CUARTO.- Declarar que
la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A,
tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO
DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.
Regístrese,
Comuníquese y Publíquese
IVAN LA ROSA TONG
Gerente
de Registros
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