RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0158-2004-CONSUCODE/GR

Jesús María, 19 de enero de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A, con Registro N° 1796, mediante Resolución de Gerencia Nº 0261-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 28.01.2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 16.10.2001, la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A presentó su solicitud de RENOVACION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0261-2002-RNC-CONSUCODE, de fecha 28.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE NUEVOS SOLES (S/.60’631,713.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 155 de fecha 06.02.2002, con vigencia hasta el 27.01.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Jorge Teodoro Cosmópolis Bullón, Humberto Olorte Villarreal; Virgilio Acuña Peralta, Alejandro Díaz Burga, Onofre Alberto Vargas Machuca Seminario;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Humberto Olorte Villarreal, profesional integrante del plantel técnico de la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A, ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse en  los documentos cursados por dicho profesional, obrantes a fojas 276 y 280, presentados con fechas 02.09.2003 y 25.09.2003, respectivamente;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE NUEVOS SOLES (S/.60’631,713.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A ante el Registro Nacional de Contratistas, de SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TRECE NUEVOS SOLES (S/.60’631,713.00); a la suma de VEINTICINCO  MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00); por lo tanto, modificar el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0261-2002-RNC-CONSUCODE, de fecha 28.01.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0261-2002-RNC-CONSUCODE, de fecha 28.01.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICINCO  MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 155, de fecha 06.02.2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO  MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 25’600,000.00)  por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa ACUÑA Y PERALTA S.A, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros