Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
012-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 09
de enero de 2004
Vistos
los actuados sobre RENOVACION DE
INSCRIPCION como EJECUTOR
DE OBRAS de la empresa EMRECO’S
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 8590,
aprobado mediante Resolución
de Gerencia Nº 2273-2002/RNC-CONSUCODE del 09.12.2002, con RUC Nº
20406140017, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 21.11.2002, don Willy Miguel Coaquira Turpo, Representante Legal de la
empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la Renovación
de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro
Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución
de Gerencia Nº 2273-2002/RNC-CONSUCODE del 09.12.2002, otorgándosele una
Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.3’992,500.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 1313 de fecha 11.12.2002, con vigencia
hasta el 09.12.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su
plantel técnico al Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico presentado por la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., por lo que con fecha 26.05.2003, solicitó al Ingeniero
Mirko Daniel Nuñez Carpio informase desde que fecha venía integrando el
plantel técnico como Residente de Obra en la empresa EMRECO’S
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y si actualmente trabaja para la misma; que,
el citado profesional mediante carta recepcionada el 06.06.2003, informó
que en ningún momento integró como Residente de Obra de la empresa
EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y que actualmente no trabaja en
dicha empresa;
Que,
ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero
Mirko Daniel Nuñez Carpio información complementaria, recibiéndose la
misma el 11.07.2003, manifestando dicho profesional, que no firmó
documento alguno como la “Declaración Jurada – Integrantes del
Plantel Técnico”, donde está alterada su firma; que, el Certificado de
Habilidad y el curriculum vitae se le presentó a la referida empresa para
un trabajo en el que estuvo convocando a profesionales, el cual no tuvo
resultado favorable; que, las planillas nunca las firmó; que dichos
documentos son alterados por la referida empresa;
Que,
ante este hecho, se dispuso que la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C. presente los descargos correspondientes, descargo que
presentó el 12.08.2003, manifestando dicha empresa que el Ingeniero Mirko
Daniel Nuñez Carpio ha trabajado en esta empresa como Residente de Obra
durante los meses de octubre y noviembre del año 2002, entre otros
argumentos;
Que,
ante esta situación, la Gerencia de Registros para llegar a la verdad
material, dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las
supuestas firmas del Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio consignadas en
el formulario oficial
denominado Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos,
en la planilla de pago correspondiente al mes de octubre de 2002 y en el
curriculum vitae, presentados por la empresa EMRECO’S
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.;
Que,
el resultado de dicha pericia grafotécnica concluyó, que las presuntas
“firmas” del Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio consignadas en el
formulario denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros
y/o Arquitectos, en la planilla de pago correspondiente al mes de octubre
de 2002 y en el curriculum vitae, presentados por la empresa EMRECO’S
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., no provienen del puño gráfico de su titular;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones
formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que
ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la
veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor de
Obras, se
aprecia que
el Representante
Legal de
la empresa
suscribió el
formulario oficial de la
Declaración Jurada
de Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran auténticos,
que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo
expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad,
aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas
del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a
que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES
S.A.C., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico”
al Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio, conforme es de verse a fojas 05,
15, 16 y 27; estos hechos evidencian transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica,
que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de
Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado,
aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se
infiere la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra la fe
pública en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa EMRECO’S
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos los que resulten responsables
de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y
Funciones del
CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto
Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Willy
Miguel Coaquira Turpo, Representante Legal de la empresa
EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por la presunta comisión del
delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del
CONSUCODE.
-
Imponer
a la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que
deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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