Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 012-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 09 de enero de 2004 

Vistos los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con Registro Nº 8590, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 2273-2002/RNC-CONSUCODE del 09.12.2002, con RUC Nº 20406140017, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 21.11.2002, don Willy Miguel Coaquira Turpo, Representante Legal de la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó la Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2273-2002/RNC-CONSUCODE del 09.12.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.3’992,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1313 de fecha 11.12.2002, con vigencia hasta el 09.12.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por lo que con fecha 26.05.2003, solicitó al Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio informase desde que fecha venía integrando el plantel técnico como Residente de Obra en la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y si actualmente trabaja para la misma; que, el citado profesional mediante carta recepcionada el 06.06.2003, informó que en ningún momento integró como Residente de Obra de la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y que actualmente no trabaja en dicha empresa; 

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio información complementaria, recibiéndose la misma el 11.07.2003, manifestando dicho profesional, que no firmó documento alguno como la “Declaración Jurada – Integrantes del Plantel Técnico”, donde está alterada su firma; que, el Certificado de Habilidad y el curriculum vitae se le presentó a la referida empresa para un trabajo en el que estuvo convocando a profesionales, el cual no tuvo resultado favorable; que, las planillas nunca las firmó; que dichos documentos son alterados por la referida empresa;   

Que, ante este hecho, se dispuso que la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. presente los descargos correspondientes, descargo que presentó el 12.08.2003, manifestando dicha empresa que el Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio ha trabajado en esta empresa como Residente de Obra durante los meses de octubre y noviembre del año 2002, entre otros argumentos;   

Que, ante esta situación, la Gerencia de Registros para llegar a la verdad material, dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre las supuestas firmas del Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos, en la planilla de pago correspondiente al mes de octubre de 2002 y en el curriculum vitae, presentados por la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.;  

Que, el resultado de dicha pericia grafotécnica concluyó, que las presuntas “firmas” del Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio consignadas en el formulario denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos, en la planilla de pago correspondiente al mes de octubre de 2002 y en el curriculum vitae, presentados por la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., no provienen del puño gráfico de su titular;  

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que   el  Representante   Legal   de  la  empresa  suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse determinado que la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio, conforme es de verse a fojas 05, 15, 16 y 27; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, requisito del cual carecía; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización  y  Funciones  del  CONSUCODE,  aprobado  mediante  Decreto  Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Willy Miguel Coaquira Turpo, Representante Legal de la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE.  

  2. Imponer a la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE