Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 011-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 09 de enero de 2004 

Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, con Registro Nº 9955, con RUC Nº 20445333167, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº1114-2003/RNC-CONSUCODE del 17.06.2003, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 13.06.2003, don Guillermo Humberto Melendez Benites, Representante Legal de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, solicitó la Inscripción de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 1114-2003/RNC-CONSUCODE del 17.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/2’492,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 715, de fecha 18.06.2003, con vigencia hasta el 17.06.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico a la Ingeniera Leti Deise Calderón Arteaga;  

Que, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior del plantel técnico y la licencia municipal de funcionamiento vigente de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, por lo que, con fecha 28.10.2003, se solicitó a la Ingeniera Leti Deise Calderón Arteaga informe desde que fecha venia trabajando como empleada para dicha empresa y si actualmente se mantenía trabajando para la misma;  

Que, con fecha 28.10.2003, se solicito a la Municipalidad Provincial del Santa Chimbote brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento N° 00453, de fecha 12.06.2003;  

Que, con fecha 18.11.2003, la citada profesional informa que su vínculo laboral con la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. se inicia en junio del presente año y se mantiene hasta la fecha;  

Que, con fecha 21.11.2003, la Municipalidad Provincial del Santa  informa que la autorización Municipal a nombre de MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, tiene fecha de emisión 12.07.2003, determinando que la copia autenticada que se les hizo llegar es ADULTERADA;  

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Ejecutor de Obras de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, se aprecia que el Representante Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas 07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;  

Que, al haberse determinado que la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, acreditó indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente, conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad Provincial del Santa, Chimbote, este hecho evidencia transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Organización suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM, requisito del cual carecía;  

Que, habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia Municipal de Funcionamiento referida, con lo que se incurre en transgresión del Principio de Presunción de Veracidad; por lo que, de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32° de la Ley 27444, corrresponde, declarar la nulidad del acto administrativo, sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones legales  contra el representante legal de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C,  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22, del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Declarar la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº1114-2003/RNC-CONSUCODE del 17.06.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, con Registro Nº 9955; en consecuencia, téngase por no satisfecha la acreditación de organización suficiente presentada por la referida empresa.  

  2. Declarar la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº715 de fecha 18.06.2003, emitido a favor de la mencionada empresa.  

  3. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C,  y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe  pública en agravio del CONSUCODE, de conformidad con lo establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código Penal.  

  4. Imponer a la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  5. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE