Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
011-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 09
de enero de 2004
Visto: Los actuados sobre INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, con Registro Nº 9955,
con RUC Nº 20445333167, aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº1114-2003/RNC-CONSUCODE del
17.06.2003, relacionada con el procedimiento de fiscalización posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 13.06.2003, don Guillermo Humberto Melendez Benites, Representante
Legal de la empresa MELCAS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, solicitó la Inscripción de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), solicitud
que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº
1114-2003/RNC-CONSUCODE del 17.06.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima
de Contratación de DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/2’492,500.00), expidiéndosele el Certificado
de Inscripción N° 715, de fecha 18.06.2003, con vigencia hasta el
17.06.2005, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos
legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico
a la Ingeniera Leti Deise Calderón Arteaga;
Que,
la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior del
plantel técnico y la licencia municipal de funcionamiento vigente de la
empresa MELCAS CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C, por lo que, con fecha 28.10.2003, se solicitó a la
Ingeniera Leti Deise Calderón Arteaga informe desde que fecha venia
trabajando como empleada para dicha empresa y si actualmente se mantenía
trabajando para la misma;
Que,
con fecha 28.10.2003, se solicito a la Municipalidad Provincial del Santa
Chimbote brindar su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento
N° 00453, de fecha 12.06.2003;
Que,
con fecha 18.11.2003, la citada profesional informa que su vínculo
laboral con la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. se inicia en junio del presente
año y se mantiene hasta la fecha;
Que,
con fecha 21.11.2003, la Municipalidad Provincial del Santa
informa que la autorización Municipal a nombre de MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, tiene fecha de emisión
12.07.2003, determinando que la copia autenticada que se les hizo llegar
es ADULTERADA;
Que,
de conformidad con lo establecido en el artículo 42°de la Ley N°27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, y en aplicación del
Principio de Presunción de Veracidad, la administración pública acepta
que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el
administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman,
reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y
autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos sobre la Inscripción como Ejecutor
de Obras de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, se aprecia que el Representante
Legal de la misma suscribió el formulario oficial de la Declaración
Jurada de Veracidad de Información y Documentación, que corre a fojas
07, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era
veraz, que los documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa MELCAS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, acreditó
indebidamente tener licencia municipal de funcionamiento vigente,
conforme se ha verificado en la información remitida por la Municipalidad
Provincial del Santa, Chimbote, este hecho evidencia transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Organización
suficiente, que exigía el artículo 11º literal d) del Reglamento
del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº
039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº127-2002-PCM,
requisito del cual carecía;
Que,
habiéndose comprobado la falsedad de la Licencia Municipal de
Funcionamiento referida, con lo que se incurre en transgresión del Principio
de Presunción de Veracidad; por lo que,
de conformidad con lo establecido en el numeral 32.3) del artículo 32°
de la Ley 27444, corrresponde, declarar la nulidad del acto
administrativo, sustentado en dicha documentación, debiendo imponerse una
multa a favor del CONSUCODE y, además, disponer el inicio de las acciones
legales contra el
representante legal de la empresa MELCAS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, y
contra todos los que resulten responsables de estos hechos, por la
presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio del CONSUCODE;
Estando
a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22, del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al Informe Nº200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Declarar
la NULIDAD de la Resolución de Gerencia Nº1114-2003/RNC-CONSUCODE del
17.06.2003, que aprobó la INSCRIPCIÓN
como EJECUTOR DE OBRAS en
el Registro Nacional de Contratistas, de la empresa MELCAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, con Registro Nº 9955; en consecuencia, téngase por no satisfecha
la acreditación de organización suficiente presentada por la
referida empresa.
-
Declarar
la NULIDAD del Certificado de Inscripción Nº715 de fecha 18.06.2003,
emitido a favor de la mencionada empresa.
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra el
Representante Legal de la empresa MELCAS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C,
y contra todos los que
resulten responsables de estos hechos, por la presunta comisión de
los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en
procedimiento administrativo) y contra la fe
pública en agravio del CONSUCODE, de conformidad con lo
establecido por el capitulo IV, del titulo II del Libro Primero del Código
Penal.
-
Imponer
a la empresa MELCAS
CONTRATISTAS GENERALES S.A.C,
la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que
deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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