Consejo
Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
RESOLUCIÓN
DE PRESIDENCIA Nº
006-2004-CONSUCODE/PRE
Jesús
María, 08
de enero de 2004
VISTO:
los actuados sobre RENOVACION
DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA., con Registro Nº 2675, con RUC Nº
20103594732, aprobado
mediante Resolución de Gerencia Nº 0240-2002/RNC-CONSUCODE del
25.01.2002, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización
posterior;
C
O N
S I D E
R A
N D O:
Que,
el 10.01.2002, don Jorge Alfredo Vertiz Cellerini, Representante Legal de
la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA., solicitó la
Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su
representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue
aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0240-2002/RNC-CONSUCODE del
25.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de
VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00), expidiéndosele el
Certificado de Inscripción N° 137 de fecha 28.01.2002, con vigencia
hasta el 24.01.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los
requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su
plantel técnico, entre otros, al Ingeniero Jorge José Guanilo Ramírez;
Que,
de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del
Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N°
039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo
32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la
Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al
plantel técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA.,
por lo que con fecha 12.03.2003, se formuló requerimiento al Ingeniero
Jorge José Guanilo Ramírez, a fin de que informe desde que fecha venía
laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA
CEAMAN S.R.LTDA. o, de ser el caso, cuál fue la fecha de su renuncia a la
misma;
Que,
el citado profesional, mediante carta recepcionada el 20.03.2003, informó
que le ha causado sorpresa saber que la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN
S.R.LTDA. continúe usando su nombre y apellidos como miembro de su plana
técnica, para efectos de renovar su Inscripción ante el Registro
Nacional de Contratistas, toda vez que hace mucho tiempo ha dejado de
laborar en la misma; asimismo, manifiesta estar adjuntando copia de los
dos únicos Recibos por Honorarios girados a su favor, correspondientes a
los meses de junio y julio de 1997, y manifiesta también haber laborado
los meses de agosto y setiembre de ese mismo año, afirmando haber
recibido por el primer mes un pago parcial, y que por el segundo mes nunca
recibió remuneración alguna, siendo esta la causa de su retiro de la
mencionada empresa, para laborar en otra empresa constructora;
Que,
ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero
Jorge José Guanilo Ramírez información complementaria, recibiéndose la
misma el 30.05.2003, en la cual el mencionado profesional se reafirma en
lo manifestado en su carta recepcionada el 20.03.2003, agregando además
que, fuera de los meses señalados en ese documento, no ha sostenido
relación alguna con la referida empresa, resultando falsa toda alusión y
consignación que se haga de su nombre en los documentos de esa empresa
fuera de los meses señalados; que, no ha firmado el formulario oficial
denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o
Arquitectos; que, tampoco ha firmado la Boleta de Pago correspondiente al
mes de diciembre del 2001, presentada con fecha 10.01.2002; que, ambas
firmas son falsas, pues, no son sus firmas; de otra parte, manifiesta que
no ha solicitado el Certificado de Habilidad al Colegio de Ingenieros del
Perú en la sede Departamental de Lambayeque; y que las sedes
Departamentales no entregan estos Certificados
de Habilidad a simple petición, sino que como mínimo exigen que
este sea solicitado vía documento, y que del mismo modo se ha fraguado su
firma en la suscripción de la solicitud para la emisión del mismo; con
relación a la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre del
2001, presentada con fecha 21.01.2002, manifiesta que, ésta presenta una
línea de cierre que se aprecia a simple vista, y que, da la casualidad
que dicha línea en pendiente, está justo encima, en el mismo casillero
en donde han consignado su nombre y apellidos, entre otros argumentos;
Que,
ante esta situación, la Gerencia de Registros para llegar a la verdad
material, dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la
supuesta firma del Ingeniero Jorge José Guanilo Ramirez consignadas en el
formulario
oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o
Arquitectos y en la Boleta de Pago correspondiente al mes de diciembre del
2001, presentada con fecha 10.01.2002 por la empresa CONSTRUCTORA
CEAMAN S.R.LTDA;
Que,
el resultado de dicha pericia grafotécnica concluyó, que las presuntas
“firmas” del Ingeniero Jorge José Guanilo Ramirez consignadas en el
formulario denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros
y/o Arquitectos y en la Boleta de Pago correspondiente al mes de diciembre
del 2001, presentada con fecha 10.01.2002, no eran auténticas, y que las
mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Jorge José
Guanilo Ramirez;
Que,
ante este hecho, se dispuso que la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA.
presente los descargos correspondientes, descargo que efectuó el
Representante Legal de la misma el 25.09.2003, manifestando que, con sumo
pesar ha tomado conocimiento que parte de la documentación presentada a
su solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, no es
auténtica y que no ha sido suscrita por el Ingeniero
Jorge
José
Guanilo
Ramirez; que,
como Gerente General de su representada, no ha cumplido con el
deber de verificar que la documentación presentada ante el CONSUCODE se
encontrase conforme, debido a que, entre otros motivos, dicha función
correspondió a la señorita Administradora de la empresa en aquel
entonces; precisa además que, en ningún momento ha existido la
intencionalidad de causar un perjuicio a la Entidad, ni mucho menos al
profesional indicado, con lo cual no pretende eximirse de responsabilidad,
sino más bien hacer un reconocimiento expreso de la infracción cometida;
Que,
la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción
de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo
Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y
las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de
los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar
posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;
Que,
revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción
como Ejecutor
de
Obras,
se
aprecia
que
el
Representante
Legal
de
la
empresa
suscribió
el formulario oficial
de la
Declaración
Jurada
de
Veracidad
de Información y Documentación, que corre a fojas 45, en la cual
manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los
documentos presentados eran
auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se
comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a
la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones
derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones
legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;
Que,
al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA.,
acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al
Ingeniero Jorge José Guanilo Ramirez, conforme es de verse a fojas 31,
36, 37, 39 y 46; estos hechos evidencian transgresión al Principio
de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para
acreditar la Capacidad Técnica,
requisito que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro
Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar
con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y
el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, del cual carecía; por lo que,
se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función
jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y
contra
la fe
pública
en
agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales
correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA
CEAMAN S.R.LTDA. y contra todos los que resulten responsables de estos
hechos, así como la imposición de la multa respectiva;
Que,
estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del
Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo
informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de
Asesoría Jurídica;
S E
R E S U E L V E:
-
Disponer
el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Jorge
Alfredo Vertiz Cellerini,
Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA. por la
presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa
declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública
en agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte
considerativa de la presente resolución.
-
Imponer
a la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA.,
la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que
deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de
diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, caso contrario se hará
efectiva en la vía coactiva.
-
Devolver
los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las
anotaciones y fines de Ley.
Regístrese
y Comuníquese.
RICARDO
SALAZAR CHAVEZ
PRESIDENTE
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