Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 006-2004-CONSUCODE/PRE

Jesús María, 08 de enero de 2004 

VISTO: los actuados sobre RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS de la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA., con Registro Nº 2675, con RUC Nº 20103594732, aprobado mediante Resolución de Gerencia Nº 0240-2002/RNC-CONSUCODE del 25.01.2002, que han sido sometidos al procedimiento de fiscalización posterior;

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O:    

Que, el 10.01.2002, don Jorge Alfredo Vertiz Cellerini, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA., solicitó la  Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC), la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0240-2002/RNC-CONSUCODE del 25.01.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 137 de fecha 28.01.2002, con vigencia hasta el 24.01.2004, en razón de haber cumplido con adjuntar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico, entre otros, al Ingeniero Jorge José Guanilo Ramírez;  

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 9° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Gerencia de Registros dispuso iniciar la fiscalización posterior al plantel técnico presentado por la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA., por lo que con fecha 12.03.2003, se formuló requerimiento al Ingeniero Jorge José Guanilo Ramírez, a fin de que informe desde que fecha venía laborando como miembro del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA. o, de ser el caso, cuál fue la fecha de su renuncia a la misma;  

Que, el citado profesional, mediante carta recepcionada el 20.03.2003, informó que le ha causado sorpresa saber que la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA. continúe usando su nombre y apellidos como miembro de su plana técnica, para efectos de renovar su Inscripción ante el Registro Nacional de Contratistas, toda vez que hace mucho tiempo ha dejado de laborar en la misma; asimismo, manifiesta estar adjuntando copia de los dos únicos Recibos por Honorarios girados a su favor, correspondientes a los meses de junio y julio de 1997, y manifiesta también haber laborado los meses de agosto y setiembre de ese mismo año, afirmando haber recibido por el primer mes un pago parcial, y que por el segundo mes nunca recibió remuneración alguna, siendo esta la causa de su retiro de la mencionada empresa, para laborar en otra empresa constructora;    

Que, ante esta comunicación, la Gerencia de Registros solicitó al Ingeniero Jorge José Guanilo Ramírez información complementaria, recibiéndose la misma el 30.05.2003, en la cual el mencionado profesional se reafirma en lo manifestado en su carta recepcionada el 20.03.2003, agregando además que, fuera de los meses señalados en ese documento, no ha sostenido relación alguna con la referida empresa, resultando falsa toda alusión y consignación que se haga de su nombre en los documentos de esa empresa fuera de los meses señalados; que, no ha firmado el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos; que, tampoco ha firmado la Boleta de Pago correspondiente al mes de diciembre del 2001, presentada con fecha 10.01.2002; que, ambas firmas son falsas, pues, no son sus firmas; de otra parte, manifiesta que no ha solicitado el Certificado de Habilidad al Colegio de Ingenieros del Perú en la sede Departamental de Lambayeque; y que las sedes Departamentales no entregan estos Certificados  de Habilidad a simple petición, sino que como mínimo exigen que este sea solicitado vía documento, y que del mismo modo se ha fraguado su firma en la suscripción de la solicitud para la emisión del mismo; con relación a la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre del 2001, presentada con fecha 21.01.2002, manifiesta que, ésta presenta una línea de cierre que se aprecia a simple vista, y que, da la casualidad que dicha línea en pendiente, está justo encima, en el mismo casillero en donde han consignado su nombre y apellidos, entre otros argumentos;           

Que, ante esta situación, la Gerencia de Registros para llegar a la verdad material, dispuso la realización de una pericia grafotécnica sobre la supuesta firma del Ingeniero Jorge José Guanilo Ramirez consignadas en el formulario oficial denominado Declaración Jurada - Constancia de Ingenieros y/o Arquitectos y en la Boleta de Pago correspondiente al mes de diciembre del 2001, presentada con fecha 10.01.2002 por la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA;  

Que, el resultado de dicha pericia grafotécnica concluyó, que las presuntas “firmas” del Ingeniero Jorge José Guanilo Ramirez consignadas en el formulario denominado Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos y en la Boleta de Pago correspondiente al mes de diciembre del 2001, presentada con fecha 10.01.2002, no eran auténticas, y que las mismas procedían de puño gráfico diferente al de don Jorge José Guanilo Ramirez;  

Que, ante este hecho, se dispuso que la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA. presente los descargos correspondientes, descargo que efectuó el Representante Legal de la misma el 25.09.2003, manifestando que, con sumo pesar ha tomado conocimiento que parte de la documentación presentada a su solicitud de Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras, no es auténtica y que no ha sido suscrita por el Ingeniero  Jorge  José  Guanilo  Ramirez; que,  como Gerente General de su representada, no ha cumplido con el deber de verificar que la documentación presentada ante el CONSUCODE se encontrase conforme, debido a que, entre otros motivos, dicha función correspondió a la señorita Administradora de la empresa en aquel entonces; precisa además que, en ningún momento ha existido la intencionalidad de causar un perjuicio a la Entidad, ni mucho menos al profesional indicado, con lo cual no pretende eximirse de responsabilidad, sino más bien hacer un reconocimiento expreso de la infracción cometida;            

Que, la Administración Pública, en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, acepta que los documentos presentados y las declaraciones formuladas por el administrado, respondan a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservándose el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos;  

Que, revisados los actuados administrativos de la Renovación de Inscripción como Ejecutor  de  Obras,  se  aprecia  que   el  Representante   Legal   de  la  empresa  suscribió  el formulario oficial  de la  Declaración  Jurada  de  Veracidad  de Información y Documentación, que corre a fojas 45, en la cual manifestó que toda la información que proporcionaba era veraz, que los documentos presentados eran  auténticos, que conocía las sanciones aplicables y que en caso se comprobase que lo expresado en dicha Declaración Jurada no se ajustaba a la verdad, aceptaba que se le invalide el referido trámite, las acciones derivadas del mismo, así como facultaba a la Entidad iniciar las acciones legales a que hubiere lugar, asumiendo la responsabilidad respectiva;           

Que, al haberse determinado que la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA., acreditó indebidamente como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Jorge José Guanilo Ramirez, conforme es de verse a fojas 31, 36, 37, 39 y 46; estos hechos evidencian transgresión al Principio de Presunción de Veracidad, en la que incurre la citada empresa para acreditar la Capacidad Técnica, requisito que le exigía el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado mediante Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2001-PCM, del cual carecía; por lo que, se infiere la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y  contra  la fe  pública  en  agravio del CONSUCODE, que dan lugar a iniciar las acciones legales correspondientes contra el Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA. y contra todos los que resulten responsables de estos hechos, así como la imposición de la multa respectiva;  

Que, estando a lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; al numeral 22) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2001-PCM, al informe Nº 200-2001(GAJ) y a lo informado por la Gerencia de Registros y la visación de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

S E   R E S U E L V E:    

  1. Disponer el inicio de las acciones legales correspondientes contra don Jorge Alfredo Vertiz Cellerini, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA. por la presunta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) y contra la fe pública en agravio del CONSUCODE, por los hechos señalados en la parte considerativa de la presente resolución.  

  2. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA CEAMAN S.R.LTDA., la multa de tres (3) UIT vigente a la fecha de pago, la misma que deberá ser abonada en la caja del CONSUCODE en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, caso contrario se hará efectiva en la vía coactiva.  

  3. Devolver los antecedentes administrativos a la Gerencia de Registros para las anotaciones y fines de Ley.

 

 

Regístrese y Comuníquese.

       

RICARDO SALAZAR CHAVEZ

PRESIDENTE