RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 0058-2004-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 08 de enero de 2004 

V I S T O : El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS, con Registro N° 5666, mediante Resolución de Gerencia N° 0845-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 15.05.2003.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 30.04.2003, la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS, presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 0845-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.05.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 554 de fecha 16.05.2003, con vigencia hasta el 15.05.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Víctor Salomón Medina Abanto, Guillermo Rodrigo Vásquez Rojas, Pedro Ayasta Muro y Lionel Fernando Luján Acuña;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Pedro Ayasta Muro, profesional integrante del plantel técnico de la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 20.08.2003, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 114, para inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas como Ejecutor de Obras con Registro N° 10288;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS, ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.20’000,000.00); a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 0845-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 15.05.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 0845-2003/RNC-CONSUCODE, de fecha 15.05.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 554, de fecha 16.05.2003, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA C & R S.A. CONTRATISTAS GENERALES Y SERVICIOS, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros