RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2812-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 31 de diciembre de 2003 

V I S T O:  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. con Registro Nº 8590 mediante Resolución de Gerencia Nº 2273-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 09.12.2002;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 21.11.2002 la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. solicitó su RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2273-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 09.12.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES  (S/.3’992,500.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 1313, de fecha 11.12.2002, con vigencia hasta el 09.12.2004, en razón de haber cumplido con presentar la documentación según los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio;  

Que, de la fiscalización posterior efectuada a la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio, único profesional acreditado como integrante del plantel técnico de la misma, no integró en ningún momento dicho plantel técnico, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 42;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de un Ingeniero, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NUEVOS SOLES  (S/.3’992,500.00);  

Que, la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., carece del requisito que le exige el artículo 17º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, al haber presentado como “integrante de su plantel técnico” al Ingeniero Mirko Daniel Nuñez Carpio, para acreditar Capacidad Técnica, el cual en ningún momento integró su plana de profesionales;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.-Dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en el Registro Nacional de Contratistas como EJECUTOR DE OBRAS, con Registro Nº 8590, aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 2273-2002/RNC-CONSUCODE.  

ARTICULO SEGUNDO.-Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INSCRIPCION Nº 1313 de fecha 11.12.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.-Declarar que la empresa EMRECO’S CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. tiene expedito su derecho para iniciar el trámite de RENOVACION DE INSCRIPCION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA  del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros