RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2606-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 01 de diciembre de 2003 

V I S T O :  El expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A. con Registro N° 9385, mediante Resolución de Gerencia N° 1387-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 03.07.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 29.05.2002, la empresa INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A. presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1387-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 03.07.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.31’000,000.00), expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 765 de fecha 05.07.2002, con vigencia hasta el 02.07.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Maria Ysabel Agama Saenz, Daisy Guisela Rodríguez Berrios, Julio Rhildo Villegas Izaguirre, Jorge Nilton López Delgado y la Arquitecta Isabel Cristina Huaman Alvarez;  

Que, de la fiscalización Posterior iniciada al expediente de Inscripción presentado por la empresa INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A. se ha tomado conocimiento que los Ingenieros Julio Rhildo Villegas Izaguirre, Jorge Nilton López Delgado y Daisy Guisela Rodríguez Berrios, profesionales integrantes del plantel técnico de la citada empresa, han dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de las comunicaciones recepcionadas con fechas 05.03.2003, 03.04.2003, 22.04.2003, 30.04.2003, 17.06.2003 y 16.07.2003, obrantes a fojas 279, 282, 286, 290, 293 al 294 y 296;  

Que, con fecha 14.08.2003, se solicita a la empresa INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A. presente sus descargos correspondientes respecto de la situación laboral de los Ingenieros Julio Rhildo Villegas Izaguirre y  Jorge Nilton López Delgado, los mismos que fueron presentados el 26.08.2003, no logrando desvirtuar en nada lo manifestado por los citados ingenieros;  

 Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.31’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de TREINTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.31’000,000.00) a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1387-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 03.07.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1387-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 03.07.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00) por contar con dos integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N° 765 de fecha 05.07.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 12’400,000.00)  por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa INVERSIONES GENERALES ESTRELLA S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros