RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2517-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 18 de noviembre de 2003 

V I S T O :  El expediente de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION otorgado al Ejecutor de Obras CEBA S.A., con Registro N° 3773, mediante Resolución de Gerencia N° 1262-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 14.06.2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 23.05.2002, el Ejecutor de Obras CEBA S.A. presentó su solicitud de AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 1262-2002-RNC-CONSUCODE, de fecha 14.06.2002, reconociéndosele a partir de la fecha una Capacidad Máxima de Contratación de TREINTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.31’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 697 de fecha 17.06.2002, con vigencia hasta el 14.03.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Carlos Antonio Checa Larrea, Fredy Ruben León Villar, Raul Roger Rosas De la Cruz, Manuel Augusto Millonez Espinoza y Felipe Salomón Laban Elera;  

Que, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Carlos Antonio Checa Larrea, profesional integrante del plantel técnico del Ejecutor de Obras CEBA S.A., ha dejado de pertenecer a la misma desde el 01.03.2003, conforme es de verse en su comunicación recepcionada con fecha 26.08.2003, obrante a fojas 448;  

Que, recién con fecha 08.09.2003, la empresa CEBA S.A. comunica a este Registro que el Ingeniero Carlos Antonio Checa Larrea ha dejado de laborar y fue reemplazado por el Ingeniero Pedro Manuel Malca Collas, con lo que se ratifica que aquél dejó de laborar para la misma desde el 01.03.2003;     

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a TREINTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.31’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al indicado Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; si comunican el cambio oportunamente, se les concederá un plazo de treinta días calendario, contados a partir de la recepción de dicha comunicación, para acreditar su reemplazo; de no hacerlo y ser detectado por el Registro por cualquier medio, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que el Ejecutor de Obras en mención ha incumplido con comunicar  oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada al Ejecutor de Obras CEBA S.A., ante el Registro Nacional de Contratistas, de TREINTA Y UN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.31’000,000.00) a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 1262-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 14.06.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor del Ejecutor de Obras CEBA S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 1262-2002-RNC-CONSUCODE de fecha 14.06.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación al Ejecutor de Obras CEBA S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 697, de fecha 17.06.2002, emitido a nombre del mencionado Ejecutor de Obras.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción al Ejecutor de Obras CEBA S.A., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que el Ejecutor de Obras CEBA S.A., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros