RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2516-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 18 de noviembre de 2003 

V I S T O :  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa ORTIZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, con Registro N°4451, mediante Resolución de Gerencia N°0823-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2002, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 28.02.2002, la empresa ORTIZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°0823-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.8’210,900.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°463 de fecha 18.04.2002, con vigencia hasta el 14.04.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico al Ingeniero Secundino Silva Urquia y al Arquitecto Jorge Luis Rebaza Huerto;  

Que, de la fiscalización Posterior iniciada al expediente de Renovación de Inscripción presentado por la empresa ORTIZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, se ha tomado conocimiento que el arquitecto Jorge Luis Rebaza Huerto, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, ha dejado de pertenecer a la misma desde el 15.03.2003, conforme es de verse en la comunicación recepcionada con fecha 03.11.2003, obrantes a fojas 82 y 83;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.8’210,900.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa ORTIZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, ante el Registro Nacional de Contratistas, de OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS NUEVOS SOLES (S/.8’210,900.00); a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.6’200,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 823-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa ORTIZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°823-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 15.04.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa ORTIZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.6’200,000.00) por contar con un integrante en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N°463 de fecha 18.04.2002 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa ORTIZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.6’200,000.00);  por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa ORTIZ CONTRATISTAS GENERALES S.R.LTDA, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros