RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2515-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 18 de noviembre de 2003 

V I S T O :  El expediente de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa C.H. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, con Registro N°2162, mediante Resolución de Gerencia N°0486-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.03.2003, relacionado con el Procedimiento de Fiscalización Posterior.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 14.02.2003, la empresa C.H. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L presentó su solicitud de RENOVACION DE INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N°0486-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.03.2003, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9’600,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N°319 de fecha 31.03.2003, con vigencia hasta el 27.03.2005, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Luis Octavio Cerna Hoyos y Gonzalo Genaro Cerna Hoyos;  

Que, de la fiscalización Posterior iniciada al expediente de Renovación de Inscripción presentado por la empresa C.H. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, se ha tomado conocimiento que el Ingeniero Gonzalo Genaro Cerna Hoyos, profesional integrante del plantel técnico de la citada empresa, han dejado de pertenecer a la misma desde el 30.09.2003, conforme es de verse de la comunicación recepcionada recién con fecha 20.10.2003, obrantes a fojas 86 y 87;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de dos Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9’600,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar la variación de su plantel técnico dentro del plazo antes mencionado, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa C.H. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, ante el Registro Nacional de Contratistas, de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.9’600,000.00); a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 6’200,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N°0486-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.03.2003, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa C.H. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N°0486-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 27.03.2003, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa C.H. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES  (S/.6’200,000.00) por contar con un integrante en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal, el Certificado de Inscripción N°319 de fecha 31.03.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa C.H. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL NUEVOS SOLES  (S/.6’200,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa C.H. CONTRATISTAS GENERALES S.R.L, tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros