RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2514-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 18 de noviembre de 2003 

V I S T O :  El expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa AV PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., con Registro N° 9555, mediante Resolución de Gerencia N° 2039-2002/RNC-CONSUCODE, de fecha 28.10.2002.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 11.10.2002, la empresa AV PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2039-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 28.10.2002, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.25’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1156 de fecha 29.10.2002, con vigencia hasta el 28.10.2004, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Francisco Orlando Felippe Balarezo, Enrique Eduardo Catter Gómez, Carlos Eduardo Maraví Sumar, Amilcar Espinoza Nuñez y Felix Fortunato Delfino Olivari;  

Que, recién con fecha 24.03.2003, la citada empresa comunica al CONSUCODE  que el Ingeniero Amilcar Espinoza Nuñez laboró en su empresa en el mes de setiembre del año 2002 y que en el mes de octubre renunció por algunas desavenencias y por razones personales, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 167;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cinco Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTICINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.25’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa AV PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTICINCO MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.25’000,000.00); a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 2039-2002/RNC-CONSUCODE de fecha 28.10.2002, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa AV PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 2039-2002/RNC-CONSUCODE, de fecha 28.10.2002, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa AV PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por contar con cuatro integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1156, de fecha 29.10.2002, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa AV PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 24’800,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa AV PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A.C., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros