RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2500-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 17 de noviembre de 2003 

V I S T O :   El expediente de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS otorgada a la empresa AMERICANA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., con Registro N° 9060, mediante Resolución de Gerencia N° 2618-2001/RNC-CONSUCODE, de fecha 26.12.2001.

C O N S I D E R A N D O:    

Que, con fecha 29.11.2001, la empresa AMERICANA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., presentó su solicitud de INSCRIPCION como EJECUTOR DE OBRAS ante el Registro Nacional de Contratistas, la que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia N° 2618-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 26.12.2001, otorgándosele una Capacidad Máxima de Contratación de VEINTIUN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.21’000,000.00) expidiéndosele el Certificado de Inscripción N° 1646 de fecha 28.12.2001, con vigencia hasta el 25.12.2003, acreditando como integrantes de su plantel técnico a los Ingenieros Ignacio Candelario Flores Herrera, Luis Enrique Iparraguirre Torres, Juan Manuel Huapaya Wong y Nazario Enrique Seminario Sandoval;  

Que, recién con fecha 11.08.2003, la citada empresa comunica a CONSUCODE la variación de su plantel técnico, informando que el Ingeniero Nazario Enrique Seminario Sandoval ha dejado de laborar para la misma desde el 31.01.2002, conforme es de verse en el documento obrante a fojas 166;  

Que, los artículos 11°, literal b), y 17° del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución N° 039-2001-CONSUCODE/PRE, establecen que para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, se debe acreditar Capacidad Técnica, conformada por el plantel técnico mínimo, que para el presente caso es de cuatro Ingenieros, en razón que la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa asciende a VEINTIUN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.21’000,000.00);  

Que, el artículo 214° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, concordante con el artículo 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, establece que los Ejecutores de Obras están obligados a comunicar al CONSUCODE, dentro de los diez días hábiles siguientes al término de cada mes, los cambios que se produzcan con relación a su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por el CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano;  

Que, de la revisión efectuada se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la variación de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de las precitadas normas, resulta pertinente disminuir la Capacidad Máxima de Contratación otorgada a la empresa AMERICANA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTIUN MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/.21’000,000.00); a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00); por lo tanto, modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia  N° 2618-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 26.12.2001, procediéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa AMERICANA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término de vigencia del certificado anterior;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; artículos 212° y 214° de su Reglamento; los artículos 11°, 17° y 21º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE; los artículos 47°, incisos 3) y 10) y 54°, inciso 4) del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM; y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior.

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia N° 2618-2001/RNC-CONSUCODE de fecha 26.12.2001, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa AMERICANA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por contar con tres integrantes en su plantel técnico.  

ARTICULO SEGUNDO.- Dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 1646, de fecha 28.12.2001, emitido a nombre de la mencionada empresa.  

ARTICULO TERCERO.- Emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a la empresa AMERICANA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., otorgándosele la Capacidad Máxima de Contratación de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 18’600,000.00) por el término que resta de la vigencia del Certificado anterior, previa devolución del original de dicho Certificado.  

ARTICULO CUARTO.- Declarar que la empresa AMERICANA DE SERVICIOS GENERALES S.R.L., tiene expedito su derecho a solicitar AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION en el Registro Nacional de Contratistas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA del CONSUCODE.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros