RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 2449-2003-RNC-CONSUCODE

Jesús María, 12 de noviembre de 2003 

V I S T O :  El Recurso de Reconsideración presentado, con fecha 19.09.2003, por la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra la Resolución de Gerencia N° 1863-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 09.09..2003;

C O N S I D E R A N D O:    

Que, mediante Resolución de Gerencia N° 1863-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 09.09.2003, se dispuso dejar sin efecto legal la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgada a la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C, así como dejar sin efecto legal el Certificado de Inscripción N° 804 de fecha 01.07.2003 emitido a nombre de la mencionada empresa, en razón que dicha empresa no poseía Capacidad Técnica alguna, pues al producirse la variación del plantel técnico, no cumplió con acreditar al nuevo integrante del mismo, tal como se requiere conforme a ley;  

Que, la indicada Resolución Gerencial fue notificada a la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. el 12.09.2003;

Que, el 19.09.2003, la empresa recurrente, dentro del plazo de ley, interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Gerencia Nº 1863-2003-RNC-CONSUCODE, del 09.09.2003, manifestando que no podía comunicar a CONSUCODE la variación de su plantel técnico debido a que por razones de trabajo en diversas provincias del país, alejadas del servicio de telefonía, no era posible comunicarse con el nuevo profesional del plantel técnico, Arquitecto Francisco Andrés Luna Cortavarría, para solicitarle su Certificado de Habilitación Profesional, expedido por el Colegio de Arquitectos del Perú, el mismo que se entrega en forma personal o con carta poder legalizada, lo que motivó que recién se pueda acreditar a dicho profesional; cumpliendo con adjuntar la Declaración Jurada - Constancia de los Ingenieros y/o Arquitectos debidamente llenada y firmada por el  profesional, Certificado de habilidad original y vigente, Contrato de Trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado suscrito el 24.07.2003, Curriculum Vitae, Boleta de Remuneraciones del mes de agosto del presente año, formulario 0600 – PDT Remuneración correspondiente al mes de agosto de 2003, presentado ante la SUNAT por la recurrente en el que se acredita al Arquitecto Francisco Andrés Luna Cortavarría como plantel técnico aportante;  

Que, mediante escrito ampliatorio presentado con fecha 24.10.2003, la empresa recurrente adjunta el control de asistencia de los trabajadores de su local (meses de julio y agosto de 2003) en el que se indica la asistencia del Arquitecto Francisco Andrés Luna Cortavarría a su centro de labores desde el 18.07.2003;  

Que, con escrito ampliatorio, de fecha 10.11.2003, la recurrente adjunta copia simple de la planilla de remuneraciones de agosto, setiembre y octubre de 2003 en el que figura el Arquitecto Francisco Andrés Luna Cortavarría; asimismo, la planilla de aportes previsionales, entre otros documentos;  

Que, evaluadas las pruebas aportadas por la empresa recurrente en su Recurso de Reconsideración y escritos ampliatorios, teniendo en consideración que la finalidad de la exigencia contenida en el inciso b) del artículo 11º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, es garantizar que la empresa inscrita tenga capacidad técnica suficiente para ejecutar obras con el Estado;  

 Que, de los actuados se aprecia que la empresa mencionada no acreditó  oportunamente a su nuevo plantel técnico; sin embargo, se ha acreditado que contaba con el plantel técnico mínimo requerido para la capacidad de contratación que posee;  

Que, en aplicación de los principios de Simplicidad, Celeridad y Eficacia Procesal y considerando que el procedimiento administrativo privilegia la finalidad del acto sobre aquellos formalismos que no inciden en su validez, corresponde aceptar la acreditación del nuevo integrante del Plantel Técnico, por lo que el impugnativo planteado deviene en fundado;  

Estando a lo dispuesto por el artículo 208º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, al TUPA del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 127-2002-PCM, al artículo 47°, inciso 3), del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM y a lo informado por la Sub-Gerencia de Verificación Posterior;

S E   R E S U E L V E:    

ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra la Resolución de Gerencia N° 1863-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 09.09.2003, la misma que se deja sin efecto.  

ARTICULO SEGUNDO.- Declarar la vigencia de la RENOVACION DE INSCRIPCION de la empresa BRICKS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C como EJECUTOR DE OBRAS en el Registro Nacional de Contratistas, con el Registro N° 7395 con una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1’242,000.00).     

ARTICULO TERCERO.- Expedir el nuevo Certificado de Inscripción manteniendo la vigencia del certificado anterior.

 

 

Regístrese, Comuníquese y Publíquese

 

IVAN LA ROSA TONG

Gerente de Registros